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Actualidad Internacional

Entrenamiento policial fatal

Confirman procesamiento de nueve policías por muerte de aspirante

Tribunal argentino sostuvo que quienes organizaron y vigilaron la práctica de “flotación forzada” asumieron una posición de garante y elevaron el riesgo más allá de lo permitido al no adoptar medidas adecuadas de seguridad, vigilancia y conteo. La víctima permaneció sumergida sin ser advertida y murió por asfixia, mientras que las defensas no lograron acreditar que sus condiciones médicas hubieran provocado el resultado.

Por Elke von Loebenstein·12 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
Imagen referencial

Un tribunal de apelaciones de Buenos Aires confirmó el procesamiento por homicidio culposo de nueve integrantes de la policía que organizaron y vigilaron una práctica de “flotación forzada” durante un curso de fuerzas especiales, en la que uno de los alumnos murió por asfixia por sumersión. Dos de los imputados fueron procesados como coautores y los restantes como partícipes necesarios. La decisión mantuvo también el embargo decretado sobre los bienes de uno de ellos.

Los hechos ocurrieron el 2 de mayo de 2022 en una piscina de Buenos Aires, durante un curso de fuerzas especiales en el que 18 alumnos debían permanecer flotando durante 15 minutos, vestidos con uniforme y sometidos a empujones y hundimientos por parte de los instructores. Varios cursantes abandonaron la prueba y uno perdió el conocimiento, por lo que el ejercicio fue suspendido; sin embargo, los responsables no pasaron lista ni verificaron que todos hubieran salido del agua. Minutos después, durante otra actividad, la víctima fue hallada en el fondo de la piscina y, pese a las maniobras de reanimación, falleció por asfixia por sumersión.

Al jefe de instrucción se le atribuyó no adoptar las medidas de seguridad necesarias ni controlar el estado de los participantes durante y después del ejercicio. Al instructor y a los auxiliares se les reprochó intervenir activamente como “hostigadores” sin mantener una vigilancia adecuada. A los guardavidas se les imputó incumplir su deber profesional de control y permitir que la víctima permaneciera sumergida durante un período prolongado sin ser advertida.

Las defensas pidieron revocar los procesamientos, sosteniendo que la responsabilidad por la admisión de los cursantes sin todos sus exámenes médicos correspondía a las autoridades superiores y no a quienes dirigían la práctica. Alegaron que la víctima presentaba problemas cardíacos, obesidad y una lesión facial que pudieron causar su desvanecimiento, y cuestionaron la reconstrucción por haberse realizado años después y en condiciones distintas. También afirmaron que algunos imputados cumplían funciones limitadas —como planillero, conductor, asistente sanitario o auxiliar ocasional—, carecían de poder de decisión y actuaban bajo órdenes superiores o el principio de confianza; que la vigilancia acuática correspondía a los guardavidas; y que la fatiga y el hostigamiento eran riesgos propios de una preparación de élite. Las defensas de los guardavidas señalaron que el control del ejercicio correspondía a los instructores, que durante parte del procedimiento auxiliaron a otro alumno y que no se determinó con precisión cuánto tiempo permaneció sumergida la víctima. Además, se impugnó el embargo por estimarlo desproporcionado y confiscatorio.

El tribunal rechazó estos argumentos y concluyó que existían antecedentes suficientes para mantener los procesamientos en la etapa preliminar.

Los análisis descartaron alcohol y sustancias tóxicas en el cuerpo, por lo que la cocaína hallada en un casillero no influyó en la muerte. El médico forense concluyó que la víctima sufrió falta de oxígeno, aspiró agua y falleció ahogada, descartando un paro cardíaco súbito. Aunque presentaba obesidad grado uno e hipertrofia cardíaca y no se recibieron todos sus exámenes médicos desde Bolivia, no se acreditó que esas condiciones provocaran el resultado, pues había superado evaluaciones físicas, participado en otros cursos y no manifestó molestias previas. También se estableció que el agua cumplía los parámetros permitidos y estaba lo suficientemente clara para observar el fondo, aunque el uniforme hacía poco contraste con la piscina.

A partir de esos elementos, el tribunal descartó una fuente de peligro distinta de la propia actividad impuesta a los alumnos.

El tribunal concluyó que el jefe, el instructor y los auxiliares asumieron una posición de garante al organizar y ejecutar una práctica acuática de alta exigencia, por lo que debían extremar las medidas de seguridad. El único resguardo utilizado, el “sistema de compañero de combate”, era insuficiente y su falla quedó en evidencia cuando un alumno perdió el conocimiento, sin que se adoptaran controles adicionales. Tampoco se emplearon medidas disponibles para actividades similares, como vigilancia bajo el agua, piscinas vidriadas o elementos de rescate, ni se realizó el conteo básico de los cursantes al terminar la prueba, omisión que habría permitido advertir la ausencia de la víctima. Aunque la actividad pudiera considerarse habitual y dentro del riesgo permitido, su ejecución elevó el peligro más allá de lo aceptable. Por ello, quienes crearon ese riesgo estaban obligados a neutralizarlo e impedir el resultado, deber que no desaparecía por las falencias administrativas alegadas por las defensas.

La actividad no era recreativa, sino una operación de alta exigencia que requería una vigilancia precisa y constante frente a peligros previsibles. Por ello, el jefe, el instructor y los auxiliares no solo debían organizar el curso, sino también proteger la seguridad y la integridad física de los participantes.

Los guardavidas también tenían una posición de garante, aunque derivada de sus obligaciones profesionales. La Ley N°27.155 les impone vigilar las zonas bajo su responsabilidad e informar sobre los peligros para la salud, la seguridad y el bienestar de las personas.

El tribunal sostuvo que esa obligación no podía ser delegada unilateralmente. Mientras cumplían su turno, debían supervisar todas las actividades realizadas en la piscina, auxiliar a quienes lo necesitaran e intervenir cuando no se respetaran las medidas de seguridad.

La falta de vigilancia activa constituyó una negligencia directa. El tiempo durante el cual la víctima permaneció sumergida sin ser advertida resultaba incompatible con las funciones propias de un guardavidas.

La prueba reunida fue considerada suficiente para establecer provisionalmente la responsabilidad de cada imputado según su cargo y función. El tribunal precisó que será en el eventual juicio oral, bajo los principios de inmediación, oralidad y contradicción, donde podrán examinarse con mayor amplitud los antecedentes y las objeciones de las defensas.

En cuanto al embargo, la resolución indicó que la medida debe garantizar una eventual pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas del proceso, incluidas la tasa de justicia, los honorarios de abogados, procuradores y peritos y los demás gastos derivados de la tramitación.

El tribunal estimó que la cantidad fijada era adecuada y confirmó la medida, señalando que se trata de un monto provisional que puede variar conforme avance la investigación. Añadió que no resulta decisiva la capacidad económica del imputado ni el hecho de que todavía no se haya constituido una parte civil, pues el embargo busca proteger el eventual ejercicio futuro de sus derechos.

En consecuencia, confirmó íntegramente la resolución apelada, tanto respecto de los procesamientos por homicidio culposo como de la medida cautelar real decretada.

Vea sentencia tribunal de Argentina.

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