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Actualidad Internacional

Responsabilidad civil médica

Confirman condena por mala praxis tras procedimiento estético que dejó a paciente ciega de un ojo

El tribunal de alzada ratificó la responsabilidad de un médico por un tratamiento estético con plasma gel o ácido hialurónico que provocó a la paciente la pérdida irreversible de la visión del ojo izquierdo, necrosis y una cicatriz frontal, y además dispuso actualizar el límite de cobertura del seguro al momento del pago.

Por Elke von Loebenstein·18 de marzo de 2026·7 min de lectura
Confirman condena por mala praxis tras procedimiento estético que dejó a paciente ciega de un ojo
Imagen referencial

Un tribunal de segunda instancia de argentina confirmó la sentencia que acogió una demanda de daños y perjuicios por mala praxis médica interpuesta por una paciente contra un profesional que le realizó un procedimiento estético en la zona glabelar, al acreditarse que la práctica provocó la pérdida irreversible de la visión del ojo izquierdo, necrosis en la región tratada y una cicatriz permanente en la frente, condenado al médico al pago de una indemnización y a la aseguradora hasta el límite de la cobertura pactada.

El fallo tuvo por acreditado que el profesional realizó a la actora un procedimiento con fines estéticos en la zona del entrecejo, consistente en la aplicación de un relleno de plasma gel o ácido hialurónico, sin que se hubiera probado con certeza cuál de las dos sustancias se utilizó, aunque ambas podían producir las mismas consecuencias.

Como resultado de esa práctica, la paciente sufrió la oclusión por compresión de una de las arterias que irrigan el nervio ocular y/o la retina, lo que le ocasionó la pérdida irreversible de la visión del ojo izquierdo, con reducción de su tamaño, requiriendo posteriormente una prótesis estética ocular. Asimismo, el procedimiento le generó necrosis en la región intervenida, lo que obligó a efectuar tratamientos reparadores, a pesar de los cuales quedó con una cicatriz en la frente.

La jueza de primera instancia sostuvo además que el médico agravó el cuadro y prolongó el sufrimiento de la paciente con su conducta posterior al procedimiento, ya que debió trasladarla de manera inmediata a un oftalmólogo y, en lugar de ello, le suministró analgésicos, la llevó personalmente a su domicilio para que se relajara y recién al día siguiente le recomendó una interconsulta. De este modo, la paciente fue examinada por un especialista en oftalmología recién 48 horas después de la práctica, cuando la lesión ocular ya era irreversible.

El fallo concluyó que el profesional actuó con falta de diligencia y pericia y que no brindó información suficiente, clara y comprensiva acerca de los riesgos concretos que la actora asumía al someterse al procedimiento.

En materia indemnizatoria, la sentencia admitió el rubro de gastos terapéuticos, pese a que la demandante no había aportado prueba directa sobre medicamentos, maquillaje o lentes oscuros, por considerar que esas erogaciones se presumen. Respecto de la incapacidad sobreviniente, y sobre la base de la pericia médica, tuvo por acreditada una incapacidad total del 54,22%, integrada por la lesión del ojo izquierdo con pérdida total de visión, la cicatriz de seis centímetros en la frente y una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva de grado II. También se concedió indemnización por daño moral.

En segunda instancia, el médico y su aseguradora sostuvieron que la sentencia hacía referencia equivocadamente a una cirugía estética, cuando en realidad se trató de un procedimiento de embellecimiento con plasma gel, al que calificaron como autólogo, compatible y sin riesgo de rechazo por obtenerse del propio paciente.

Afirmaron que la práctica consistió en la aplicación de plasma y no de ácido hialurónico, y que la paciente había sido informada acerca de esa intervención y de todas las posibles consecuencias, las cuales —según señalaron— se encontraban consignadas en el consentimiento informado suscrito.

También cuestionaron la afirmación de que la responsabilidad por los daños era innegable y solo imputable a la práctica estética, sosteniendo que el médico aconsejó a la paciente consultar a un oftalmólogo dentro de las 24 horas posteriores al procedimiento debido a los dolores que presentó, que no existió cirugía estética y que tampoco se acreditó la negligencia imputada.

Añadieron que la propia reclamante habría reconocido que perdió la visión recién tres meses después de la práctica, por lo que, a su juicio, no podía considerarse una consecuencia directa del procedimiento, atribuyendo esa evolución a los oftalmólogos que la atendieron con posterioridad.

Además, reiteraron su impugnación a la pericia médica y alegaron que el consentimiento informado contenía un detalle de los riesgos posibles del tratamiento. También consideraron desacertado que la relación entre la paciente y el médico se hubiera encuadrado como una relación de consumo.

Subsidiariamente, cuestionaron la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios. En cuanto a los gastos terapéuticos, señalaron que no existía prueba que los acreditara y que la actora contaba con cobertura de obra social. Respecto de la incapacidad sobreviniente, criticaron que la jueza hubiera calculado el rubro con base en la pericia médica sin atender las impugnaciones formuladas. En relación con el daño moral, consideraron excesivo el monto y sostuvieron que no existía relación causal entre la praxis médica y todos los padecimientos invocados por la demandante.

El tribunal destacó que, en litigios por mala praxis, la prueba principal suele ser la pericial, ya que permite al juez contar con una explicación técnica sobre cuestiones que exceden su formación profesional. En ese marco, consideró acertado que la sentenciante hubiera tenido especialmente en cuenta el informe del perito, quien explicó que la causa de la afección de la actora fue una oclusión arterial o una trombosis de la arteria supratroclear, rama de la carótida interna, a nivel del entrecejo.

El experto indicó que la inyección con ácido hialurónico había causado la oclusión por compresión de la arteria, provocando necrosis y, por inyección intraarterial, trombosis de alguna de las arterias que irrigan el nervio ocular y/o la retina, con la devastadora consecuencia de la pérdida de irrigación en el ojo izquierdo. Añadió que el material de relleno migró desde el entrecejo hasta arterias retinianas.

Frente a ello, el tribunal señaló que las conclusiones de la pericia no habían sido confrontadas con otros elementos de convicción que les restaran valor probatorio y que el demandado no ofreció una explicación alternativa sobre las causas de las complicaciones sufridas por la paciente ni demostró que fueran ajenas a su actuación profesional.

El tribunal recordó que, si bien el dictamen pericial no es vinculante, el apartamiento de sus conclusiones debe fundarse en razones serias y objetivas que demuestren que la opinión experta se encuentra reñida con principios lógicos o con otros medios probatorios de mayor eficacia, lo que no ocurrió en este caso.

También destacó que la magistrada de primera instancia había consultado y citado bibliografía médica que corroboraba las conclusiones del perito, sin que ello fuera objeto de impugnación en la apelación.

En relación con la discusión sobre el material efectivamente aplicado, el tribunal señaló que, aun cuando la demandada insistía en que se trató solo de plasma gel y no de ácido hialurónico, el propio perito había aclarado que la compresión o trombosis podía ser causada por cualquiera de los dos productos, ya que lo determinante no era la sustancia en sí, sino el efecto compresivo o trombótico sobre un vaso sanguíneo.

Los magistrados tampoco admitieron la queja vinculada con el consentimiento informado. Observaron que la crítica no se hacía cargo de las consideraciones efectuadas en la sentencia sobre las deficiencias del documento ni de las consecuencias que sus omisiones, enmiendas o agregados tenían respecto de la eficacia probatoria de la historia clínica.

En ese sentido, recordaron la importancia de la historia clínica como elemento fundamental para juzgar la conducta médica, especialmente cuando presenta omisiones o irregularidades que generan presunciones desfavorables al profesional.

El tribunal también destacó que en este tipo de procesos opera con especial intensidad la carga dinámica de la prueba, por lo que correspondía al médico demostrar que actuó con diligencia y que el resultado dañoso fue ajeno a su conducta, cuestión que no ocurrió en el caso.

Asimismo, los magistrados rechazaron el intento de responsabilizar a los oftalmólogos que atendieron a la paciente con posterioridad, señalando que la interconsulta con esos especialistas se produjo precisamente como consecuencia de la sintomatología derivada del procedimiento cuestionado.

Con base en estas consideraciones, el tribunal concluyó que el daño cuya reparación se reclamó era atribuible a la práctica realizada por el profesional demandado, confirmando la procedencia de la demanda.

En relación con el recurso de la actora, los jueces de segunda instancia señalaron que la impugnación relativa a los gastos terapéuticos no podía prosperar, ya que el monto reconocido coincidía con el reclamado en la demanda. Tampoco acogieron la crítica referida a la incapacidad sobreviniente basada en la valoración de la pericia psicológica.

No obstante, sí hicieron lugar parcialmente al recurso en relación con la cuantificación de la incapacidad sobreviniente, disponiendo que la indemnización se exprese en unidades de medida denominadas UHON (Unidad de Honorarios), a fin de preservar el valor del crédito frente a procesos inflacionarios.

Asimismo, los magistrados acogieron el agravio relativo a la depreciación del límite de cobertura del seguro, señalando que debía actualizarse al momento del pago para evitar que la inflación torne irrisoria la garantía y frustre la finalidad económica del contrato de seguro.

Finalmente, el tribunal hizo lugar al recurso del abogado de la actora por derecho propio y elevó sus honorarios al 21% del monto de condena, más IVA si correspondiera.

Los jueces de segunda instancia resolvieron así rechazar el recurso de apelación interpuesto por el médico y su aseguradora, hacer lugar parcialmente al recurso de la actora, modificar la sentencia en lo relativo a la cuantificación de la incapacidad y la actualización del límite de cobertura, confirmar todo lo demás decidido y regular los honorarios correspondientes a la segunda instancia, imponiendo las costas a los demandados vencidos.

Vea sentencia de tribunal argentino.

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