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Tribunal de apelación argentino
Condena al pago de una indemnización por daño moral al padre que no reconoció espontáneamente a su hija, se revoca
No se probó que el demandado conociera o sospechara su paternidad antes del juicio, y consideró que si bien, la madre podía declarar como testigo, tenía un interés directo en el resultado del proceso, lo que restaba credibilidad a su testimonio. Voto disidente se funda en un estándar de prueba aligerado conforme a la perspectiva de género y al derecho a la identidad de la hija.

Un Tribunal de Apelación en lo Civil de la provincia de Santa Fe en Argentina, revocó la condena por daño moral impuesta en primera instancia al demandado en el juicio de perjuicios iniciado por la madre en representación de su hija y que ordenó al progenitor pagar 70.000 pesos más intereses a la hija reconocida, al considerar probado el daño extrapatrimonial derivado de la falta de reconocimiento espontáneo y de las actitudes omisivas del padre.
El demandado alegó que no se habían acreditado los requisitos exigidos por el Código Civil y Comercial de la Nación para responsabilizarlo civilmente, puesto que desconocía el embarazo y el nacimiento, afirmando que reconoció voluntariamente a su hija una vez practicada la prueba de ADN, sin mostrar resistencia alguna.
Añadió que el daño moral no se presume y debe ser probado mediante pericia psicológica, lo que no ocurrió en el caso, y cuestionó la validez del testimonio único de la madre, por su carácter interesado al actuar en nombre y representación de su hija.
El fallo señala que no se probó que el demandado conociera o sospechara su paternidad antes del juicio, y consideró que si bien, la madre podía declarar como testigo, tenía un interés directo en el resultado del proceso, lo que restaba credibilidad a su testimonio. Por ello, aceptar como suficiente el relato único de la madre, sin otras pruebas que lo respalden, implicaría una relajación indebida de las cargas probatorias y una afectación al debido proceso.
Además, dada la antigüedad de los hechos y el lapso de más de doce años entre el nacimiento y la demanda, deberían existir otros medios de prueba que acreditaran el conocimiento del demandado, como testigos o comunicaciones verificables, concluyendo el Tribunal que no se configuró el factor de imputación subjetivo necesario para responsabilizar al progenitor.
La decisión se acordó con el voto en contra una jueza integrante del Tribunal de Apelación, que consideró que la negativa voluntaria a reconocer la filiación constituye una conducta antijurídica que puede generar responsabilidad civil, al vulnerar el derecho del niño a la identidad y a conocer su realidad biológica, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño. No obstante, precisó que para configurar dicha responsabilidad deben concurrir los elementos de daño, nexo causal y culpa.
Agregó que en este caso sí se acreditó el conocimiento previo del demandado sobre el embarazo y nacimiento de su hija, hecho indispensable para imputarle una omisión culposa y valoró el testimonio de la madre como prueba suficiente, al indicar que notificó al demandado de su embarazo en marzo de 1996 mediante una llamada telefónica y que luego intentó comunicar la situación a través de los padres del demandado. Para la magistrada, la madre no puede ser considerada parte material del proceso, sino representante procesal de la hija menor, titular del derecho a la identidad y a la reparación del daño moral, por lo que su testimonio es válido.
Asimismo, subrayó que en causas de familia y filiación el testimonio de parientes es admisible y especialmente valioso dada la naturaleza íntima de los hechos. En ese sentido, estimó que el testimonio único de la madre, corroborado por las circunstancias de tiempo y lugar, tenía suficiente entidad probatoria. Citó además jurisprudencia que reconoce la relevancia del testimonio materno en estos procesos, dado su conocimiento directo de los hechos.
Para la disidente, aplicar un rigor probatorio excesivo sería incompatible con la perspectiva de género y con el acceso real a la justicia, ya que muchas mujeres, por razones de intimidad, temor al abandono o vergüenza, mantienen en reserva la identidad del padre. Sostuvo que debe aplicarse un estándar de prueba aligerado conforme a las recomendaciones internacionales de la CEDAW y a los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como el caso “Campo Algodonero”.
La decisión, dictada el 2 de octubre de 2025, deja sentada una relevante discusión en torno a la valoración de la prueba en procesos de filiación y a la aplicación efectiva de la perspectiva de género en la justicia civil, particularmente frente a los límites del testimonio único de la madre como prueba del conocimiento paterno.
Vea sentencia Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista.
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