13°C · Parcial nublado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Actualidad Internacional

Inteligencia artificial

Colombia endurece multas por suplantaciones con IA

La Corte Constitucional declaró válida la norma que permite aumentar hasta en una tercera parte la sanción por falsedad personal cuando la inteligencia artificial facilite o haga más creíble el engaño. El tribunal precisó que los usos accesorios de herramientas digitales no bastan para aplicar la agravante.

Por Elke von Loebenstein·30 de julio de 2026
Colombia endurece multas por suplantaciones con IA
Imagen referencial

La Corte Constitucional de Colombia declaró válida la norma que permite aumentar hasta en una tercera parte la multa aplicada a quienes utilicen inteligencia artificial para suplantar a otra persona.

El tribunal señaló que, aunque el Código Penal no contiene una definición general de inteligencia artificial, el concepto puede entenderse mediante criterios técnicos objetivos y verificables.

El caso se relaciona con los riesgos de utilizar herramientas capaces de crear textos, voces, imágenes o videos que imitan a una persona. Estas tecnologías pueden hacer que una suplantación resulte mucho más creíble y difícil de distinguir de la identidad real.

La norma cuestionada fue incorporada por la Ley 2.502 de 2025. El delito de falsedad personal castiga a quien suplanta a otra persona o se atribuye un nombre, una edad, un estado civil o una calidad con efectos jurídicos, con el propósito de obtener un beneficio o causar un daño.

La nueva disposición establece que, cuando la suplantación se realice mediante inteligencia artificial, la multa podrá aumentar hasta en una tercera parte, siempre que los hechos no constituyan otro delito.

La persona que impugnó la norma sostuvo que la expresión “inteligencia artificial” era demasiado amplia e imprecisa para ser utilizada en una ley penal. Afirmó que no existían límites técnicos o jurídicos claros que permitieran saber con anticipación cuándo debía aplicarse el aumento de la multa.

Según el demandante, esa falta de precisión vulneraba el principio de legalidad penal, que exige que las conductas sancionadas estén descritas de manera clara y que no se realicen interpretaciones por analogía en perjuicio del acusado.

La discusión no consistía en decidir si era correcto castigar con mayor severidad las suplantaciones realizadas mediante tecnología. El problema era determinar si podía utilizarse en una norma penal un concepto que cambia constantemente debido al avance tecnológico.

La Corte reconoció que Colombia aún no cuenta con una regulación completa ni con una definición legal general de inteligencia artificial. También indicó que la descripción de los llamados deepfakes incluida en la misma ley no basta, por sí sola, para definir el concepto, aunque puede ayudar a interpretarlo.

Pese a ello, el tribunal decidió no invalidar la disposición. Explicó que se trata de una norma penal abierta, porque utiliza un concepto técnico que no está definido directamente en la ley, pero cuyo significado puede precisarse mediante criterios externos suficientemente claros.

La sentencia señaló que una norma penal de este tipo puede ser válida si se cumplen tres condiciones: que la naturaleza de la conducta justifique cierto grado de apertura, que existan referencias suficientes para reducir la falta de precisión y que una interpretación razonable permita entender qué comportamiento se sanciona.

La Corte estimó que esas condiciones se cumplían. Además, advirtió que una definición legal demasiado rígida podría quedar rápidamente desactualizada debido a la constante evolución de la tecnología.

Para interpretar qué debe entenderse por inteligencia artificial, el tribunal mencionó documentos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, dos documentos de política pública de Colombia, la recomendación de la Unesco sobre ética de la inteligencia artificial, el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea y una sentencia anterior de la propia Corte Constitucional.

Según esos antecedentes, los sistemas de inteligencia artificial suelen tener la capacidad de analizar datos, realizar inferencias, generar predicciones, crear contenidos, formular recomendaciones o adoptar decisiones. También pueden ejecutar tareas que normalmente requieren capacidades humanas, con cierto grado de autonomía o adaptación.

La Corte aclaró que esas características no constituyen una lista cerrada ni una definición definitiva de inteligencia artificial.

El fallo también precisó cuándo podrá aplicarse el aumento de la multa. No bastará con que se haya utilizado cualquier programa informático. La inteligencia artificial deberá haber influido de manera concreta en el engaño y haber facilitado o hecho más creíble la suplantación.

Por ello, quedan fuera de la agravante los usos menores, accesorios o incidentales de herramientas digitales que no tengan una influencia relevante en la capacidad de engañar a otras personas.

El tribunal destacó que no estaba creando una definición judicial general de inteligencia artificial. Su decisión se limitó a establecer que el concepto no es absolutamente indeterminado y que los jueces cuentan con elementos objetivos para definirlo en cada caso.

La aplicación de la agravante dependerá de las circunstancias concretas. El juez penal deberá considerar la tecnología disponible y los criterios vigentes al momento en que ocurrió la conducta.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia será la encargada de unificar la interpretación de la norma y precisar su alcance.

Con estos fundamentos, la Corte Constitucional declaró válida la disposición únicamente respecto del argumento de inconstitucionalidad que fue analizado.

Veatexto de la ley y comunicado de la Corte Constitucional de Colombia.

Te puede interesar