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Actualidad Internacional

Emergencia sanitaria marítima

Colegio de la Abogacía de Madrid analiza margen jurídico de España ante brote de hantavirus en buque internacional

Especialistas en Derecho sanitario y marítimo examinaron las medidas que puede adoptar el Estado frente a una emergencia epidemiológica en el mar, incluyendo cuarentenas, evacuaciones médicas selectivas, fondeo controlado y restricciones de acceso a puerto

Por Felipe Augusto Calderón Benítez·12 de mayo de 2026·4 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Felipe
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El Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) analizó las claves jurídicas del brote de hantavirus que afecta al buque internacional MV Hondius, cuya llegada a aguas de Canarias abrió un debate sobre el margen de actuación del Estado español ante emergencias sanitarias en el mar.

El ICAM abordó las implicancias legales de este tipo de situaciones desde la perspectiva del Derecho sanitario y marítimo, especialmente respecto de medidas como la imposición de cuarentenas, la evacuación médica selectiva, el fondeo controlado fuera de puerto o la restricción de acceso a instalaciones portuarias por razones de salud pública.

En el documento los especialistas examinaron materias como el acceso a puerto, las obligaciones internacionales de asistencia, la activación de mecanismos europeos de alerta sanitaria y los límites legales de las cuarentenas obligatorias.

Desde el Derecho marítimo internacional, se recordó que no existe una obligación general de los Estados de permitir la entrada de buques extranjeros en sus puertos. El acceso portuario se rige por el principio de soberanía del Estado ribereño reconocido en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

En ese sentido, se precisó que el denominado derecho de paso inocente permite el tránsito de buques extranjeros por el mar territorial bajo determinadas condiciones, pero no equivale a un derecho automático de acceso a puerto.

Sin embargo, dicha potestad soberana debe compatibilizarse con las obligaciones internacionales de asistencia, cooperación y salvamento marítimo. El artículo 98 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, junto con convenios como SOLAS y el Convenio SAR, obligan a los Estados a promover operaciones de auxilio y coordinación cuando existe peligro en el mar, especialmente si hay riesgo para la vida humana a bordo.

Por ello, un brote epidémico con personas afectadas o fallecidas puede activar deberes de cooperación y asistencia humanitaria, aunque ello no implica necesariamente autorizar el atraque o el desembarco generalizado de pasajeros y tripulación.

El análisis del ICAM subraya que la respuesta jurídica no se reduce a permitir o prohibir el atraque. El Derecho internacional y la práctica seguida durante crisis sanitarias recientes admiten soluciones intermedias, como el fondeo fuera de puerto, inspecciones sanitarias previas, evacuación médica selectiva, desembarco controlado de determinadas personas o cuarentenas bajo supervisión sanitaria.

Asimismo, el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 permite a los Estados adoptar medidas para prevenir la propagación internacional de enfermedades, incluyendo controles sanitarios, cuarentenas o restricciones de entrada, siempre que respeten los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación.

La experiencia de la pandemia de COVID-19, con casos como los cruceros Diamond Princess y Westerdam, evidenció que los Estados pueden restringir el acceso a sus puertos por motivos sanitarios sin vulnerar el Derecho internacional, siempre que las medidas estén justificadas y sean proporcionales al riesgo.

El documento también explica que la respuesta frente a amenazas sanitarias transfronterizas se estructura en tres niveles complementarios: internacional, europeo y nacional. En el plano internacional, el Reglamento Sanitario Internacional obliga a los Estados a mantener capacidades de detección y respuesta en puntos de entrada como puertos y aeropuertos, y a notificar a la Organización Mundial de la Salud eventos que puedan constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional.

En el ámbito europeo, el ICAM examina el Reglamento (UE) 2022/2371 sobre amenazas transfronterizas graves para la salud y el Sistema de Alerta Precoz y Respuesta, previsto para situaciones con potencial impacto en varios Estados miembros.

Según el análisis, el caso del MV Hondius podría encajar en el concepto de amenaza de origen biológico contemplado en la normativa europea, lo que permitiría activar mecanismos de coordinación sanitaria entre Estados miembros, intercambio de información epidemiológica, evaluación conjunta de riesgos y coordinación de protocolos de actuación.

Desde la perspectiva sanitaria interna, los expertos indicaron que las autoridades españolas pueden adoptar medidas de control respecto de personas enfermas, contactos estrechos o individuos potencialmente expuestos a un riesgo transmisible, incluyendo cuarentenas, aislamientos y otras medidas de vigilancia sanitaria.

La base jurídica de esas actuaciones se encuentra principalmente en la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; la Ley General de Sanidad; y la Ley General de Salud Pública.

No obstante, los especialistas advirtieron que estas medidas no son discrecionales, pues deben fundarse en una situación de riesgo acreditada mediante criterios técnicos y epidemiológicos. Además, cualquier restricción de derechos fundamentales debe superar un juicio estricto de proporcionalidad, de modo que la medida sea idónea para contener el riesgo, necesaria ante la inexistencia de alternativas menos gravosas y proporcionada respecto de los derechos afectados.

El documento recuerda también que, cuando las medidas sanitarias incidan en derechos fundamentales como la libertad personal o la libertad de circulación, puede resultar necesaria la autorización o ratificación judicial conforme a la legislación contencioso-administrativa y a la doctrina consolidada durante la pandemia de COVID-19.

Finalmente, el ICAM enfatizó que la urgencia sanitaria no elimina las garantías propias del Estado de Derecho. La protección de la salud pública exige rapidez y coordinación institucional, pero también proporcionalidad, motivación y control jurídico de las medidas adoptadas.

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