Actualidad Internacional
Crímenes de lesa humanidad
CIDH rechaza anulación de condena por asesinato de periodista en Perú y advierte riesgo de impunidad
El organismo cuestionó la decisión del Tribunal Constitucional que declaró prescrita la acción penal en el caso Hugo Bustíos, alertando sobre su impacto en otros procesos por graves violaciones a los derechos humanos y en la lucha contra la impunidad

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifestó su rechazo a la decisión del Tribunal Constitucional de Perú que dejó sin efecto la condena en el caso del asesinato del periodista Hugo Bustíos, expresando además su preocupación por el incumplimiento de sus recomendaciones y por el eventual impacto que esta decisión pueda tener en otros procesos judiciales por graves violaciones de derechos humanos cometidas entre 1980 y 2000, incluidos en el Comunicado Conjunto suscrito entre el Estado peruano y la CIDH en 2001.
En este contexto, la Comisión recordó al Estado peruano que mantiene la obligación inderogable de investigar, juzgar y sancionar estos hechos, así como de evitar cualquier forma de impunidad respecto de graves violaciones de derechos humanos y crímenes internacionales.
El 6 de febrero de 2026, el Tribunal Constitucional anuló la sentencia condenatoria dictada por el Poder Judicial contra el exministro Daniel Urresti por el asesinato de Hugo Bustíos y la tentativa de asesinato de Eduardo Rojas Arce, ocurridos el 24 de noviembre de 1988 durante el conflicto armado interno en Perú. El Tribunal consideró que, conforme a la Ley 32.107, los hechos no podían ser calificados como crímenes de lesa humanidad —y por tanto imprescriptibles— al haber sido cometidos antes de la entrada en vigor del Estatuto de Roma en el país. En consecuencia, declaró prescrita la acción penal y ordenó la inmediata liberación del exministro. Cabe recordar que, tras una absolución inicial en 2018, la Corte Suprema dispuso la realización de un nuevo juicio por deficiencias en la valoración de la prueba, el cual culminó en una condena en 2023 que fue posteriormente confirmada.
La CIDH subrayó que los efectos del fallo podrían trascender el caso concreto y profundizar escenarios de impunidad en otras investigaciones y procesos judiciales por graves violaciones de derechos humanos y crímenes internacionales. En particular, advirtió que el criterio del Tribunal Constitucional podría limitar la facultad interpretativa de los jueces en el ejercicio del control difuso y del control de convencionalidad respecto de la Ley 32.107, herramientas esenciales para asegurar la compatibilidad de la normativa interna con las obligaciones internacionales del Estado peruano.
Por su parte, el Estado de Perú reafirmó su compromiso con la protección de los derechos humanos y destacó que el Tribunal Constitucional actúa como órgano independiente y máxima autoridad en la interpretación y control de la constitucionalidad, conforme a la Constitución. Asimismo, precisó que la sentencia no constituye precedente vinculante según la normativa interna y argumentó que la justicia ordinaria aplicó normas no vigentes al momento de los hechos, vulnerando el principio de legalidad, principio universalmente reconocido. Finalmente, negó la existencia de un retroceso en materia de libertad de prensa en el país.
La Comisión reafirmó que la imprescriptibilidad de los crímenes internacionales y de las graves violaciones de derechos humanos, así como la obligación inderogable de investigarlos y sancionarlos, deriva del derecho internacional consuetudinario y de normas imperativas del derecho internacional (ius cogens), las cuales son vinculantes para el Estado peruano incluso antes de su incorporación en tratados internacionales, por lo que no pueden ser limitadas por interpretaciones restrictivas del derecho interno.
En esa línea, la CIDH lamentó que el Tribunal Constitucional no haya efectuado un control de convencionalidad en su sentencia, desconociendo fuentes del derecho internacional consuetudinario y los llamados del sistema interamericano a abstenerse de aplicar la Ley 32.107 en casos cuyas investigaciones han sufrido demoras injustificadas por marcos normativos o decisiones ajenas al actuar de las víctimas.
La decisión se enmarca, además, en un contexto que la Comisión califica como de serios retrocesos en materia de memoria, verdad y justicia en Perú. Desde septiembre de 2024, la CIDH había advertido sobre la posible incompatibilidad de la Ley 32.107 con las obligaciones internacionales del Estado e instó a derogarla y abstenerse de aplicarla. Asimismo, la Corte Interamericana señaló la violación a normas perentorias del derecho internacional y el daño irreparable al derecho a la justicia de las víctimas, requiriendo al Estado adoptar medidas para no otorgarle vigencia.
Finalmente, la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión señalaron que la anulación de la condena constituye un retroceso significativo en la lucha contra la impunidad por crímenes contra la prensa en el contexto del conflicto armado, destacando que, según asociaciones de periodistas, se trataba del único caso por asesinato de un periodista con sentencia firme en Perú. Su invalidación debilita el mensaje de intolerancia frente a la violencia contra periodistas y afecta el derecho de las víctimas y sus familias a obtener justicia, a casi cuatro décadas de los hechos.
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