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Actualidad Internacional

Naufragio en Terranova

Capitán y armadores irán a juicio por 21 muertes en España

La Audiencia Nacional deberá determinar la responsabilidad penal de los tres acusados por las decisiones adoptadas durante la emergencia y por las presuntas deficiencias de seguridad del pesquero. El juez fijó una fianza solidaria de 44 millones de euros.

Por Elke von Loebenstein·27 de julio de 2026
Capitán y armadores irán a juicio por 21 muertes en España
Imagen referencial

La justicia española ordenó la apertura de juicio oral contra el capitán de un barco pesquero y dos responsables de la empresa armadora, por su presunta responsabilidad en el naufragio ocurrido el 15 de febrero de 2022 frente a las costas de Terranova, Canadá, en el que murieron 21 de las 24 personas que se encontraban a bordo.

El magistrado instructor estimó que existen indicios racionales suficientes para llevar a juicio al capitán, al administrador de la empresa armadora y al director de flota por 21 delitos de homicidio por imprudencia grave, un delito de lesiones imprudentes y otro delito contra los derechos de los trabajadores.

Los tres acusados serán juzgados por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que deberá determinar si corresponde condenarlos o absolverlos por los hechos investigados.

En la causa también figura la empresa armadora como responsable civil subsidiaria y una compañía aseguradora como responsable civil directa.

El pesquero naufragó a unas 250 millas náuticas, equivalentes a aproximadamente 460 kilómetros de la costa canadiense. Su tripulación estaba compuesta por 24 marineros, de los cuales solo tres sobrevivieron.

En el auto de apertura de juicio oral, el instructor señaló que los antecedentes reunidos durante la investigación permiten apreciar indicios suficientes para celebrar el proceso penal y esclarecer las responsabilidades derivadas del hundimiento.

El núcleo de la acusación formulada contra el capitán se relaciona con las decisiones que habría adoptado después de que el aparejo del pesquero quedara enganchado o embarrado.

Según los escritos de acusación, el barco había perdido velocidad y presentaba una importante inclinación hacia babor, en medio de condiciones meteorológicas adversas.

Pese a esta situación, el capitán habría prolongado la maniobra destinada a recuperar el aparejo y las capturas, en lugar de ordenar el corte de los cables y priorizar la estabilidad y flotabilidad de la embarcación.

Las acusaciones también le reprochan no haber preparado oportunamente los elementos necesarios para cortar los cables, no asegurar determinadas aberturas estancas, no utilizar correctamente los sistemas alternativos de achique y retrasar la orden de abandono del buque.

La tesis de los acusadores sostiene que, cuando finalmente se ordenó la evacuación, la situación del pesquero ya era prácticamente irreversible y los tripulantes dispusieron de muy poco tiempo para colocarse los equipos de supervivencia y alcanzar las balsas salvavidas.

La eventual responsabilidad penal del capitán no se fundamenta únicamente en el hecho de encontrarse al mando de la embarcación, sino también en las decisiones concretas que habría adoptado durante la emergencia y en su posición jurídica de garante de la seguridad de la tripulación.

La Ley de Navegación Marítima le imponía el deber de dirigir el buque y adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las personas embarcadas frente a un riesgo de naufragio.

La acusación contra los dos responsables de la empresa armadora responde a fundamentos diferentes. Uno de ellos se encontraba vinculado a la administración de la compañía, mientras que el otro ejercía funciones como director de flota.

Desde esas posiciones, ambos debían garantizar que el pesquero se encontrara en condiciones de navegabilidad, cumpliera las normas de seguridad marítima y laboral y dispusiera de los medios adecuados para afrontar emergencias y ejecutar operaciones de salvamento.

Las acusaciones sostienen que ambos conocían o debían conocer las condiciones en las que operaba la embarcación y que, pese a contar con facultades para corregir las deficiencias o impedir que el barco zarpara, no habrían adoptado medidas eficaces.

Entre las irregularidades que deberán ser examinadas durante el juicio se encuentran una posible sobrecarga del pesquero, la existencia de modificaciones estructurales que no aparecían reflejadas en sus planos, la disminución de su reserva de flotabilidad, la ausencia de un bote de rescate homologado y las limitaciones de los procedimientos de emergencia.

También deberá determinarse si se realizaban los simulacros obligatorios, si los miembros de la tripulación conocían las funciones que debían cumplir en caso de abandono y si los medios de salvamento se encontraban disponibles y operativos.

Especial relevancia tendrá el análisis del estado y la disponibilidad de los trajes de supervivencia, atendido que el naufragio se produjo en aguas cuya temperatura aproximada era de dos grados, circunstancia que generaba un riesgo extremo de hipotermia.

Según las acusaciones, numerosos marineros abandonaron la embarcación utilizando únicamente ropa de trabajo o chalecos salvavidas, mientras que algunos de los sobrevivientes lograron colocarse trajes de inmersión.

El artículo 318 del Código Penal español permite atribuir responsabilidad a los administradores o encargados de una empresa cuando conocen la existencia de riesgos laborales graves y, pese a tener la posibilidad de remediarlos, no adoptan las medidas necesarias.

La acusación no presenta el naufragio como la consecuencia de una única decisión, sino como el resultado de una acumulación de riesgos, entre ellos los problemas de estabilidad, la sobrecarga, las deficiencias de seguridad, las decisiones adoptadas después de que el aparejo quedara enganchado, el retraso en la orden de abandono y las limitaciones de los medios de salvamento.

Para dictar una condena no será suficiente acreditar que existían irregularidades. El Tribunal deberá establecer si estas revestían suficiente gravedad y si mantuvieron una relación directa con las 21 muertes y con las lesiones sufridas por uno de los tres sobrevivientes.

Un tercer bloque de la acusación se refiere al delito contra los derechos de los trabajadores.

La documentación incorporada al proceso menciona jornadas laborales que podían alcanzar las 20 horas diarias, una falta de formación eficaz para enfrentar situaciones de emergencia y la presencia de al menos seis tripulantes contagiados de COVID-19.

El juez fijó una fianza solidaria de 44 millones de euros para garantizar las eventuales indemnizaciones que pudieran corresponder a las familias de las víctimas, al sobreviviente que resultó lesionado y al resto de los perjudicados.

En caso de que la fianza no sea depositada, podrán embargarse bienes suficientes para asegurar el pago de las responsabilidades civiles que eventualmente se determinen.

Los acusados disponen ahora de un plazo de diez días para presentar sus escritos de defensa y proponer las pruebas que estimen necesarias.

El auto que dispuso la apertura de juicio oral no puede ser recurrido, salvo en lo relativo a la situación personal de los acusados.

Corresponderá al Tribunal determinar si los indicios reunidos durante la investigación logran convertirse en hechos probados y permiten atribuir responsabilidad penal al capitán, al administrador de la empresa armadora y al director de flota.

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