13°C · Parcial nublado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Actualidad Internacional

Control efectivo del patrimonio

Bienes vinculados a los Museos Ralli deberán incluirse en cálculo de honorarios de abogado

Un juzgado civil argentino concluyó que Harry Recanati mantuvo el control real sobre los activos entregados a una fundación extranjera. Por ello, ordenó incluirlos en la base económica utilizada para fijar los honorarios del abogado que representó a su esposa en el proceso de incapacidad iniciado tras el accidente cerebrovascular del empresario.

Por Elke von Loebenstein·21 de julio de 2026
Bienes vinculados a los Museos Ralli deberán incluirse en cálculo de honorarios de abogado
Imagen referencial

Un juzgado civil de Argentina resolvió que los bienes que el empresario Harry Recanati había transferido a una fundación extranjera deben ser considerados al calcular los honorarios del abogado que representó a su esposa en el proceso judicial iniciado después de que Recanati sufriera un accidente cerebrovascular y quedara afectada su capacidad para administrar sus asuntos.

Harry Recanati fue el fundador de los Museos Ralli, una red internacional creada para difundir el arte contemporáneo latinoamericano. El primer museo abrió en Punta del Este, Uruguay, en 1987. Posteriormente se inauguraron sedes en Santiago de Chile, en 1992; en Cesarea, Israel, en 1993; en Marbella, España, en 2000; y un segundo museo en Cesarea, en 2007, dedicado al arte europeo de los siglos XVI al XVIII.

La organización fue impulsada por Harry y Martine Recanati y llegó a contar con cinco museos en cuatro países. Estos espacios funcionaban sin depender de donaciones ni de subsidios entregados por terceros. Recanati, hijo de Leon Recanati, fundador del Banco de Descuento de Israel, desarrolló una extensa carrera como banquero, coleccionista de arte y promotor cultural.

Sin embargo, detrás de esta red de museos existía una estructura destinada a organizar y administrar el patrimonio de Recanati que, según determinó la Justicia, continuaba dependiendo en gran medida de sus decisiones personales.

El problema quedó en evidencia cuando el empresario sufrió un accidente cerebrovascular. De acuerdo con los antecedentes del juicio, su enfermedad provocó incertidumbre entre las personas encargadas de administrar la fundación que concentraba una parte importante de sus bienes, ya que no sabían cómo continuar manejándola sin recibir instrucciones directas de su fundador.

Aunque los museos continuaron funcionando y exhibiendo sus colecciones, el tribunal consideró que la administración de esos bienes nunca llegó a ser realmente independiente de Recanati.

La situación fue analizada por un tribunal argentino. El juicio no buscaba determinar directamente quién era el dueño de las obras de arte ni decidir qué ocurriría con los museos. El conflicto surgió por los honorarios del abogado que representó a Sofía Cuñarro de Recanati en el proceso judicial destinado a determinar la incapacidad de su esposo.

La fijación de los honorarios del abogado había quedado pendiente hasta que se estableciera cuál era el patrimonio real de Harry Recanati. Esto era necesario porque el monto de los honorarios debía calcularse considerando el valor económico de los bienes involucrados.

Posteriormente, el abogado cedió sus derechos sobre esos honorarios al Fideicomiso HR. Esta entidad presentó una demanda contra la sucesión de Recanati y contra la Fundación de Interés Privado Harry Recanati.

En la demanda se pidió que los bienes que habían sido transferidos formalmente a la fundación fueran incluidos en el patrimonio utilizado para calcular los honorarios profesionales.

La sucesión de Recanati se opuso. Sostuvo que la fundación era una persona jurídica independiente, creada conforme a las leyes de Panamá, y que sus bienes no podían considerarse parte del patrimonio personal del empresario. También afirmó que esos bienes habían sido donados para financiar las actividades culturales de los Museos Ralli.

El juzgado aclaró que su decisión no anulaba las donaciones realizadas por Recanati, no declaraba inválida la fundación extranjera ni desconocía su existencia como persona jurídica para todos los efectos.

La discusión era más específica. El tribunal debía resolver si la separación formal entre los bienes de Recanati y los de la fundación podía utilizarse para excluir esos activos al momento de calcular los honorarios del abogado.

Para el juez, lo más importante no era determinar quién aparecía formalmente como propietario de los bienes en los documentos, sino establecer quién tenía realmente el poder de decidir sobre ellos.

Al analizar el caso, el tribunal dio especial importancia al acta de creación de la fundación. Ese documento permitía a Recanati nombrar y remover a los miembros del consejo de administración, modificar los estatutos y el reglamento interno, decidir cómo se invertirían los recursos y disolver la fundación por su sola voluntad.

Además, Recanati y su familia aparecían como beneficiarios de ayudas económicas, alimentarias y habitacionales que podían ser entregadas por la organización.

Según el tribunal, todas esas facultades demostraban que Recanati nunca había perdido de manera real, efectiva y definitiva el control sobre los bienes transferidos.

En términos simples, aunque los bienes figuraban formalmente a nombre de la fundación, Recanati habría continuado tomando las principales decisiones sobre ellos hasta que sufrió el problema de salud que dio origen al proceso de incapacidad.

Los testigos coincidieron en que Recanati mantenía un control amplio y personal sobre las sociedades, los bienes y la fundación. Según sus declaraciones, podía disponer de los activos y hasta disolver la entidad sin depender de un órgano realmente independiente. Además, su esposa había reconocido que esos bienes pertenecían exclusivamente a él.

Considerando todos esos antecedentes, el juzgado acogió la demanda y declaró que la estructura jurídica de la fundación no podía utilizarse para excluir esos bienes del cálculo de los honorarios.

En consecuencia, ordenó incluir todos los bienes, activos y fondos que Recanati había transferido a la fundación en la base económica que se utilizará para determinar los honorarios correspondientes al proceso de incapacidad.

El tribunal también ordenó que las costas del juicio, es decir, los gastos derivados del proceso, fueran pagadas por la parte demandada.

La determinación definitiva de los honorarios quedó pendiente hasta que se apruebe el valor total de los bienes que servirán como base para efectuar el cálculo y esa decisión quede firme.

La sentencia utilizó el principio de realidad económica, según el cual debe analizarse lo que ocurre en los hechos y no solamente lo que aparece escrito formalmente en los documentos.

También se refirió a normas tributarias aplicables a entidades extranjeras cuando sus fundadores conservan el control, pueden revocar decisiones o mantienen la condición de beneficiarios.

Sin embargo, el fallo aclaró que una norma tributaria que obliga a transparentar una estructura patrimonial no significa que el fundador pase automáticamente a ser considerado dueño civil de todos los bienes de la entidad.

La razón principal de la decisión fue distinta. Para el tribunal, las pruebas demostraron que Recanati nunca dejó realmente de controlar su patrimonio, aunque una parte de los bienes apareciera formalmente registrada a nombre de la fundación.

La sentencia no afecta directamente el funcionamiento de los Museos Ralli ni establece que todas las formas de planificación patrimonial internacional sean ilegales o inválidas.

Su alcance es limitado al caso concreto. Para calcular los honorarios del abogado que participó en el proceso de incapacidad, la fundación no podía utilizarse como una barrera para excluir bienes que, aunque habían sido transferidos formalmente, continuaban bajo el control efectivo de Harry Recanati.

Te puede interesar