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Actualidad Internacional

Deber de seguridad.

Banco es responsable por el robo a mano armada sufrido por un cliente dentro de una sucursal.

Bancos deben adoptar medidas para evitar la comisión de ilícitos, disminuir las posibilidades de su ocurrencia y, en su caso, mitigar sus consecuencias. Ello incluye la seguridad dentro de sus sucursales. En estos supuestos, el deber de seguridad no implica una obligación de resultado, pero su cumplimiento requiere el arbitrio de las medidas necesarias para brindar sus servicios de la manera más segura posible.

Por Elke von Loebenstein·18 de mayo de 2025·3 min de lectura
Imagen: ciudadanosurdiario.com.ar
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Un tribunal de apelación argentino condenó a un banco al pago de una indemnización en favor de un cliente que sufrió un robo dentro de una sucursal en la provincia de Buenos Aires.

El fallo señala que los contratos obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor.

Por lo anterior, no es posible sostener que el Banco demandado solo se encontraba obligado a prestar el servicio de caja a su cliente; por el contrario, la extensión y el contenido de las prestaciones debe fijarse sobre la base fáctica del servicio principal prestado y los riesgos propios de la actividad desarrollada, en tanto existen deberes colaterales cuyo fundamento es la buena fe y que integran la relación contractual, como el deber de seguridad.

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