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Falta de información e idoneidad educativa

Autoridad administrativa de Perú sanciona a colegio por facilitar a alumnos libros no aptos para su edad

La resolución reabre el debate sobre los criterios de selección de libros para bibliotecas escolares y el grado de participación que deben tener las familias en ese proceso. La autoridad cuestionó la falta de información previa a los padres y los mecanismos internos para supervisar el acceso a obras con temáticas sensibles. El caso también pone en evidencia la necesidad de protocolos claros en instituciones educativas privadas, así como de límites regulatorios en la gestión de contenidos dirigidos a menores.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·15 de noviembre de 2025·2 min de lectura
imagen: trahtemberg.com
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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de Perú (Indecopi) impuso multó a un colegio por permitir el acceso de sus alumnos a una serie de obras literarias consideradas inadecuadas para su edad. La sanción asciende a 26,38 Unidades Impositivas Tributarias, monto que supera los 140 mil soles (unos 38 millones de pesos). Según el organismo, la institución no adoptó medidas suficientes para controlar el material bibliográfico que puso a disposición del alumnado.

La decisión se fundamentó en una investigación que detectó la presencia de diversos títulos con relatos que incluyen temáticas de carácter sexual, experiencias relacionadas con el consumo de sustancias y otros contenidos potencialmente sensibles. Entre las obras analizadas se encuentran novelas juveniles y reconocidas publicaciones de ficción, cuyos autores abarcan desde periodistas y artistas contemporáneos hasta escritores premiados internacionalmente.

El expediente señala que el colegio no proporcionó información detallada a los padres sobre los títulos disponibles en su biblioteca escolar, incumpliendo así las exigencias de idoneidad del servicio educativo y de claridad informativa establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Además, la Comisión identificó deficiencias en el funcionamiento del Libro de Reclamaciones virtual del centro educativo.

La denuncia que dio origen al procedimiento fue presentada por la Asociación Internacional de Consumidores y Usuarios de Seguros, la cual observó que varios textos podían afectar el bienestar emocional de los estudiantes si se accedía a ellos sin supervisión. Tras evaluar el caso, la autoridad también impuso una sanción adicional al director del plantel en su calidad de responsable de la gestión institucional.

Entre las medidas correctivas ordenadas, el colegio deberá suspender temporalmente el préstamo de los libros cuestionados y someter cada título a un proceso de revisión basado en los lineamientos de la Biblioteca Nacional de Perú. Asimismo, se dispuso que los resultados de la revisión sean comunicados previamente a los padres de familia, quienes deberán otorgar su consentimiento antes de que cualquier obra vuelva a ser habilitada para los estudiantes.

El Indecopi también solicitó al centro educativo implementar un mecanismo permanente de comunicación con las familias para informar sobre la selección y evaluación de nuevos materiales bibliográficos. Este procedimiento busca establecer criterios transparentes y un mayor involucramiento de los padres en la gestión editorial de la institución.

La resolución se encuentra dentro del plazo de apelación. Si la institución decide ejercer este recurso, el caso pasará a la Sala Especializada en Protección al Consumidor, última instancia administrativa encargada de revisar la validez de la decisión. Mientras tanto, diversos especialistas han expresado opiniones sobre el potencial impacto de este pronunciamiento en el ámbito educativo y regulatorio.

Algunos manifestaron que la resolución podría incidir en debates más amplios vinculados a la libertad de expresión y a los modelos educativos adoptados por los centros privados, y que cualquier discrepancia con la medida podría ser revisada en sede judicial mediante un proceso contencioso administrativo, de mantenerse la decisión en segunda instancia.

Vea resolución del Indecopi.

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