Actualidad Internacional
Análisis jurídico
Advierten que derogación de la Educación Sexual Integral en Perú constituye un retroceso en la protección de niños y adolescentes
Estudio sostiene que la eliminación de los lineamientos de Educación Sexual Integral debilita herramientas de prevención de violencia, discriminación y embarazo adolescente, comprometiendo estándares constitucionales e internacionales de protección reforzada de la niñez.

La derogación de la Educación Sexual Integral (ESI) en el sistema educativo peruano ha abierto un intenso debate jurídico respecto del alcance de las obligaciones estatales en materia de protección de niñas, niños y adolescentes. Así lo plantea un análisis publicado por Enfoque Derecho, que sostiene que la modificación impulsada por el Ministerio de Educación constituye un retroceso normativo con relevantes implicancias constitucionales, convencionales y materiales para la tutela de los derechos de la infancia.
La nueva regulación, dictada en cumplimiento de la Ley N.° 32535, reemplazó los lineamientos de Educación Sexual Integral por un modelo de educación sexual con base científica, biológica y ética. Según el análisis, el principal cuestionamiento radica en que el nuevo enfoque excluye expresamente contenidos vinculados a derechos sexuales, orientación sexual, identidad de género e igualdad de género, reduciendo el tratamiento de la sexualidad a determinadas dimensiones biológicas, socioafectivas y ético-morales.
El estudio sostiene que la educación sexual no puede entenderse únicamente como una discusión sobre contenidos curriculares, sino como una herramienta esencial para que el Estado cumpla su deber de garantizar la protección integral de niñas, niños y adolescentes frente a fenómenos persistentes como la violencia sexual, el embarazo adolescente, la discriminación y la desinformación. Desde esta perspectiva, la ESI es presentada como un mecanismo indispensable para el ejercicio efectivo de derechos fundamentales como la educación, la salud, la integridad personal y la protección especial de la niñez.
El documento destaca que la Educación Sexual Integral constituye una manifestación concreta del derecho a la educación y un instrumento orientado a proporcionar información científica y adecuada a la edad, fortalecer capacidades de autocuidado y prevención, así como permitir que los estudiantes reconozcan sus derechos e identifiquen situaciones de vulneración. Asimismo, enfatiza que la sexualidad debe comprenderse como una dimensión inherente a la persona humana que involucra factores físicos, psicológicos, afectivos, sociales, culturales y éticos, por lo que su enseñanza exige un enfoque integral.
Desde una perspectiva constitucional, el análisis vincula directamente la ESI con la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la identidad. Argumenta que la educación sexual contribuye a la construcción de la identidad personal al proporcionar herramientas para comprender la propia corporalidad, establecer relaciones respetuosas y adoptar decisiones informadas sobre la propia vida y desarrollo. Asimismo, relaciona la ESI con el principio de autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes, reconocido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la jurisprudencia interamericana.
El estudio también examina la compatibilidad de la derogación con el principio del interés superior del niño. Recuerda que dicho principio ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional peruano como un mandato de optimización que obliga a adoptar las medidas más favorables para la protección y desarrollo integral de las personas menores de edad. En consecuencia, sostiene que cualquier reducción o eliminación de contenidos vinculados con la Educación Sexual Integral debe ser evaluada bajo un estándar reforzado de protección.
En el plano constitucional, el documento sostiene que la derogación de la ESI puede implicar una vulneración del deber reforzado de protección establecido en el artículo 4 de la Constitución peruana, que obliga al Estado y a la comunidad a proteger especialmente a niños y adolescentes. Asimismo, argumenta que la eliminación de contenidos relacionados con igualdad de género, orientación sexual e identidad de género plantea tensiones con el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación reconocidos constitucionalmente.
El análisis agrega que la medida tampoco superaría un examen de razonabilidad y proporcionalidad, al estimar que debilita herramientas orientadas a prevenir abusos, promover el autocuidado y fortalecer la convivencia respetuosa, existiendo alternativas menos gravosas para alcanzar los objetivos perseguidos por el legislador. En ese contexto, concluye que la derogación configura una medida regresiva respecto de los estándares de protección previamente alcanzados en favor de la niñez y adolescencia.
Desde la perspectiva internacional, el estudio sostiene que la reforma presenta serias tensiones con el bloque de convencionalidad derivado del artículo 55 de la Constitución peruana. En particular, invoca la Convención sobre los Derechos del Niño, la Opinión Consultiva OC-17/02 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la jurisprudencia interamericana sobre igualdad y no discriminación, señalando que los Estados tienen el deber de adoptar medidas especiales de protección destinadas a asegurar el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
Asimismo, advierte que la exclusión de contenidos vinculados con igualdad de género, orientación sexual e identidad de género podría favorecer la invisibilización de determinadas realidades sociales y reforzar formas estructurales de discriminación que afectan a grupos históricamente vulnerables. En este sentido, recuerda que la Corte Interamericana ha establecido que las decisiones estatales no pueden fundarse en estereotipos o prejuicios respecto de la orientación sexual o identidad de las personas.
El análisis también examina las consecuencias prácticas de la derogación, enfatizando la función preventiva que cumplía la ESI frente a la violencia sexual, la coerción, el embarazo adolescente y el desconocimiento de los mecanismos de protección. Según se indica, la reducción de contenidos vinculados con derechos sexuales, igualdad de género y prevención de la discriminación limita la capacidad del sistema educativo para abordar factores estructurales asociados a la violencia y la exclusión social.
En apoyo de esta tesis, se citan antecedentes de UNICEF Perú que registran más de 74 mil casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes entre 2017 y 2022, de los cuales aproximadamente un 92% tuvo como víctimas a niñas y adolescentes mujeres. A juicio de los autores, este contexto exige reforzar, y no debilitar, las herramientas preventivas disponibles dentro del sistema educativo.
Finalmente, el estudio concluye que la derogación de la Educación Sexual Integral no constituye un simple ajuste curricular, sino una reconfiguración sustantiva del nivel de protección que el Estado brinda a niñas, niños y adolescentes. En consecuencia, sostiene que el Estado peruano debe garantizar una educación sexual integral científica, laica, intercultural, adecuada a la edad y basada en derechos humanos, por considerarla la alternativa más coherente con la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y los estándares del sistema interamericano de derechos humanos.
Temas
Te puede interesar

Actualidad Internacional
TGUE rechaza registrar OPENAI como marca

Actualidad Internacional
Argentina debate nuevas reglas para criaderos y refugios de mascotas

Actualidad Internacional
Justicia de EE.UU. frena cobro de 100 mil dólares para visas de trabajo H-1B

Actualidad Internacional
Tribunal Constitucional de Perú suspende uso de plaguicidas en alimentos por riesgo para la salud