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Nacional

Prepaga condenada a pagar daño punitivo por obstaculizar prestaciones a niño con TEA

La Cámara de Apelaciones de General Pico confirmó la multa punitiva contra Sancor Salud, aunque redujo el monto por no haberse acreditado interrupción efectiva de los tratamientos.

Por Redacción·01 de junio de 2026
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La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico confirmó la procedencia del daño punitivo contra una empresa de medicina prepaga, aunque modificó parcialmente los montos fijados en primera instancia, en el marco de una acción promovida por una familia cuyos reclamos se originaron en los obstáculos impuestos para acceder a prestaciones de salud de su hijo, diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA) en 2018.

El caso había llegado al tribunal pampeano tras la apelación de ambas partes. En primera instancia, el juez había condenado a la demandada —Sancor Salud— a abonar un millón de pesos a cada progenitor en concepto de daño moral y diez millones de pesos por daño punitivo, excluyendo al niño del cobro de las indemnizaciones al entender que no había participado directamente en los reclamos. La empresa, por su parte, atribuyó las demoras a cuestiones administrativas de control y señaló que algunos prestadores no habrían cumplido con los trámites necesarios para el cobro de sus honorarios.

El tribunal de alzada consideró que todos los integrantes del grupo familiar revestían la calidad de consumidores en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor y que la conducta de la prepaga resultaba reprochable, habida cuenta del derecho a la salud comprometido y de la situación de vulnerabilidad del menor. No obstante, redujo el monto del daño punitivo por entender que no se había probado una interrupción efectiva de las prestaciones ni una negativa expresa de cobertura, elementos que gravitaron en la determinación de la cuantía sancionatoria.

En materia de daño moral, el fallo confirmó su procedencia únicamente respecto de los progenitores, sustentándose en una pericia psicológica que acreditó los padecimientos derivados de la incertidumbre y preocupación generadas por los sucesivos conflictos con la empresa. El reclamo deducido en representación del niño fue rechazado por ausencia de prueba específica y por no haberse acreditado privación efectiva de tratamientos ni intervención directa del menor en las gestiones efectuadas.

Por último, la sentencia estableció una distinción relevante en materia de intereses: los correspondientes al daño moral —de naturaleza resarcitoria— correrán desde el inicio de los primeros reclamos judiciales, mientras que los del daño punitivo —de carácter sancionatorio— se computarán únicamente desde que la condena quede firme.

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