Nacional
Derecho laboral
La Cámara del Trabajo rechazó la demanda por despido de un distribuidor que operaba con estructura propia
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo que desestimó el carácter laboral del vínculo con la empresa Don Satur S.R.L. El actor contaba con dos camiones, un chofer y un ayudante a su cargo.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por despido presentada contra la firma Don Satur S.R.L., al considerar que no existió un vínculo laboral dependiente entre el distribuidor y la empresa. La decisión, adoptada por mayoría, ratificó que el actor no logró acreditar la subordinación jurídica, económica y técnica que exige la Ley de Contrato de Trabajo.
En el caso, el demandante había sostenido que prestaba servicios de distribución de mercaderías en forma exclusiva para Don Satur, utilizando un vehículo de su propiedad y afrontando los gastos operativos. Sin embargo, la demandada negó la relación laboral y planteó que se trataba de un contrato de índole comercial.
El tribunal de alzada ponderó especialmente las pruebas testimoniales reunidas en la causa, las cuales dieron cuenta de que el actor contaba con dos camiones propios y, además, tenía un chofer y un ayudante a su cargo. Sobre este punto, el fallo remarcó que no se opuso "elemento de juicio alguno que prive de virtualidad probatoria" a esas declaraciones, y que la apelante se limitó a "negar dogmáticamente tales circunstancias". Añadió que tampoco se demostró que la demandada ejerciera "un poder jurídico y disciplinario que configuraba la subordinación invocada".
Respecto al argumento de la exclusividad en la distribución, la Cámara explicó que ese dato "no se extraería necesariamente el carácter dependiente" del reclamo. Incluso la circunstancia de que el actor debía atender una lista de clientes provista por la accionada no resultaba definitoria, ya que "precisamente era el objeto de la distribución", explicó.
Consecuentemente, el tribunal resolvió confirmar la sentencia apelada en lo principal, desestimando la pretensión indemnizatoria por despido. Asimismo, dispuso que las costas de la alzada fueran soportadas en el orden causado, al considerar que el demandante pudo válidamente creerse con mejor derecho a litigar, en los términos del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Además, reguló los honorarios de los letrados intervinientes en el 30% de lo fijado en la instancia anterior, conforme la ley 27.423.
La causa caratulada como despido contra Don Satur S.R.L. tramitó ante la Justicia Nacional del Trabajo.
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