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Nacional

TSJ CABA — Daños y perjuicios

TSJ porteño fija criterio sobre la aplicación de intereses en accidentes de tránsito

El máximo tribunal local admitió una queja y revocó la sentencia de Cámara que había aplicado la tasa activa del Banco Nación. Sostuvo que, para las causas de consumo y accidentes de tránsito, corresponde aplicar la tasa pasiva para remunerar el capital de condena, siguiendo la doctrina de la CSJN en el caso "García".

Por Redacción·19 de julio de 2026·Rol 235707/2025
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El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires admitió una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado y revocó una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo con relación a la tasa de interés aplicable a un resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

La controversia se originó en una demanda por daños y perjuicios iniciada por el recurrente contra el responsable de un siniestro vial. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción, pero la Cámara modificó el pronunciamiento en cuanto a los intereses, ordenando que se aplicara la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para el cálculo de los réditos.

Contra esa decisión, la parte actora dedujo un recurso de inconstitucionalidad que fue denegado, lo que motivó la presentación de la queja ante el TSJ. El recurrente alegó que la tasa activa implicaba un enriquecimiento indebido y que correspondía aplicar la tasa pasiva, conforme a la doctrina del máximo tribunal federal.

El TSJ hizo lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad. En su fallo, el máximo tribunal porteño sostuvo que la decisión de la Cámara resultaba arbitraria por apartarse de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en el precedente "García c/ UGOFE S.A. y otros s/ daños y perjuicios".

El fallo sostiene que "a partir del precedente "García" la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que, para las relaciones de consumo y los accidentes de tránsito, debe aplicarse la tasa pasiva de uso más frecuente en el mercado para remunerar el capital de condena". El tribunal porteño añadió que esa doctrina "resulta de aplicación obligatoria para los tribunales inferiores en virtud del deber de acatamiento que tienen los jueces respecto de la jurisprudencia del Alto Tribunal".

El razonamiento del TSJ partió de considerar que la Cámara no había dado razones suficientes para apartarse del criterio fijado por la CSJN, lo que tornaba arbitraria la sentencia recurrida. La decisión implicó reenviar la causa a la instancia anterior para que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a la doctrina del caso "García", aplicando la tasa pasiva para el cálculo de los intereses sobre el capital de condena.

La carátula de la causa es "Vivona Casassa, Augusto s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (civil) en Vivona Casassa Augusto c/ Torrez Hugo Roberto s/ daños y perjuicios (acc tran c/ les o muerte)", Expte. SACyC n° 235707/0-2025.

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