Nacional
Cámara de Apelaciones de La Pampa — Defensa del Consumidor
Multa a plataforma de crédito por otorgar préstamo sin consentimiento
La Sala III confirmó sanción de $750.000 contra Moni Online S.A. por infracciones graves a la ley de defensa del consumidor, tras otorgar un crédito no autorizado que incluyó al afectado en la central de deudores.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa rechazó el recurso presentado por la firma Moni Online S.A. y confirmó una multa de $750.000 impuesta por la Dirección General de Defensa del Consumidor por infracciones a la Ley 24.240.
El caso se originó tras la denuncia de un consumidor que afirmó haber recibido un préstamo de $129.000 sin su autorización. Según su relato, el crédito fue acreditado en una billetera virtual utilizando datos que no le pertenecían. La situación derivó en su inclusión en la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina, afectando su historial crediticio.
La autoridad administrativa había identificado incumplimientos en varios deberes legales: deficiencias en la información proporcionada al consumidor, falta de medidas de seguridad adecuadas, ausencia de protección frente a servicios riesgosos, violación del deber de trato digno y modalidades irregulares en la prestación del servicio.
En su apelación, la financiera sostuvieron que cumplía con todas las obligaciones legales y que disponía de mecanismos de validación de identidad y prevención de fraude. Argumentó, además, que el servicio prestado no podía clasificarse como riesgoso.
La Cámara pampeana desestimó los agravios esgrimidos. El tribunal consideró que la entidad financiera debía extremar las medidas de seguridad y garantizar la confiabilidad de las operaciones electrónicas, circunstancia que no logró demostrar en el expediente.
El fallo subrayó que el consumidor se comunicó reiteradamente para desconocer la operación, informó inconsistencias en los datos utilizados e incluso presentó una denuncia penal, sin obtener una respuesta satisfactoria de la plataforma.
El tribunal concluyó que la empresa no rebatió adecuadamente los fundamentos del acto administrativo y que quedaron acreditados los incumplimientos vinculados al deber de información, seguridad, trato digno y modalidades de prestación de servicios. La sentencia refuerza el estándar de responsabilidad de las plataformas de crédito digital en materia de protección al consumidor.
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