14°C · Nublado·Buenos Aires·Jueves, 04 de junio de 2026

Nacional

Juzgado Federal de Catamarca — Defensa del Consumidor

La omisión de pago y sus consecuencias en la calificación crediticia

Un juzgado federal rechazó la demanda de un cliente que cuestionaba su inclusión en los registros del Banco Central. El tribunal consideró que la mora fue real y que faltó prueba del daño alegado.

Por Redacción·03 de junio de 2026
Close-up of a denim pocket with multiple credit cards, illustrating finance and fashion.
Imagen referencial

El Juzgado Federal de Catamarca N° 2 rechazó íntegramente la demanda presentada por un consumidor que buscaba ser retirado de los registros de deudores del Banco Central luego de figurar calificado en "situación 2", condición que le impidió acceder a tarjetas de crédito y préstamos.

La controversia se centró en determinar si la calificación crediticia fue consecuencia de una deuda real o si, por el contrario, la entidad bancaria informó sin motivo válido al organismo regulador. El demandante sostenía que la deuda reportada era inexistente y que, a pesar de haber obtenido un certificado de libre deuda del banco, la información negativa persistió en el sistema, generándole perjuicios económicos y personales. Por esa razón, reclamó la eliminación de los registros, la nulidad de la operación y una indemnización de diez millones de pesos.

El Banco de la Nación Argentina refutó los hechos y explicó que la calificación obedeció a una mora concreta derivada de un saldo deudor originado en consultas realizadas en cajeros automáticos de otra red que no pudieron ser debitadas por falta de fondos. Según el banco, esa situación se mantuvo durante noviembre y diciembre de 2023, siendo regularizada posteriormente.

Al momento de resolver, el juez Guillermo A. Díaz Martínez analizó críticamente la prueba ofrecida para demostrar los daños alegados. Concluyó que los elementos incorporados al expediente no alcanzaban para vincular de manera concreta la calificación ante el Banco Central con los perjuicios que el actor denunciaba. En particular, rechazó la captura de pantalla que el demandante aportó como evidencia de una negativa de ofrecimiento crediticio, toda vez que la fecha del documento era muy posterior a su situación en la central de deudores.

Un aspecto central del fallo fue la interpretación del deber de información de los bancos frente al Banco Central. El magistrado sostuvo que comunicar la situación crediticia de los clientes no depende de la voluntad de cada entidad, sino del cumplimiento de reglas obligatorias perfectamente definidas. Constatado que el banco había ajustado su conducta a la normativa pertinente, el tribunal concluyó que no había antijuridicidad, ni prueba del daño, ni nexo causal suficiente para admitir el reclamo.

Te puede interesar