Nacional
Juzgado Comercial — Defensa del Consumidor
Juzgado condena a Banco Macro por modificar millas sin informar a clientes
Un tribunal comercial ordenó a la entidad restituir la equivalencia original de puntos por millas o pagar indemnización, al constatar que no comunicó el cambio de manera clara a sus clientes.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 5 condenó a Banco Macro S.A. por incumplir el deber de información establecido en la Ley de Defensa del Consumidor al modificar unilateralmente la equivalencia entre puntos del programa Macro Premia y millas aéreas sin acreditar una comunicación clara y previa a sus clientes.
El demandante, cliente de la categoría "Selecta" del banco, refirió que hasta enero de 2024 el canje de puntos por millas se realizaba con una relación de uno a uno, es decir, un punto equivalía a una milla aérea. Posteriormente, sin aviso previo, la entidad modificó esa proporción, exigiendo tres puntos para obtener una milla. El actor alegó que este cambio vulneraba el deber de información previsto en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
Banco Macro argumentó que los beneficios promocionales no formaban parte del contrato de tarjeta de crédito y que, por tanto, podían ser modificados unilateralmente. La entidad también sostuvo que la modificación había sido comunicada a través de los resúmenes de tarjeta y que las bases y condiciones del programa habilitaban esos cambios.
La magistrada rechazó esos argumentos. En su sentencia, concluyó que el banco no acreditó haber informado "de manera clara e inequívoca" la modificación de los beneficios. Además, destacó la falta de documentación relevante, entre ella constancias de notificación del cambio y el historial de acumulación de puntos solicitado por el actor.
El fallo sostiene que "la demandada incumplió el deber de información reconocido en el artículo 4 de la Ley 24.240 al no informar de manera clara e inequívoca de la modificación de los beneficios que su cliente poseía como tal".
Como consecuencia, el tribunal ordenó a Banco Macro presentar el historial completo de acumulación de puntos del demandante y restituir la posibilidad de canjearlos por millas con la equivalencia original de uno a uno, o bien abonar una indemnización sustitutiva. Asimismo, la sentencia reconoció $920.000 en concepto de daño moral, considerando que la conducta del banco frustró las expectativas legítimas del consumidor y le generó molestias que excedieron una mera incomodidad.
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