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Nacional

Guardería náutica condenada a resarcir a aseguradora por incendio en el río Luján

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 7 hizo lugar a la acción de repetición promovida por Sancor Cooperativa de Seguros tras el siniestro de noviembre de 2017.

Por Redacción·01 de junio de 2026
A picturesque view of yachts and boats moored at a marina with clear blue skies.
Imagen referencial

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 7 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a Marina Narval SRL a reintegrar a Sancor Cooperativa de Seguros Limitada las sumas abonadas a sus asegurados como consecuencia de un incendio ocurrido el 22 de noviembre de 2017 en una guardería náutica ubicada sobre el río Luján.

El siniestro se originó en una embarcación amarrada en el establecimiento y se propagó a otras, provocando la destrucción total de varias unidades, entre ellas las denominadas "JULIEN" y "SIROCA". La aseguradora cubrió a sus asegurados en virtud de las pólizas vigentes y, con sustento en el artículo 80 de la Ley de Seguros, ejerció la acción de repetición contra la empresa prestadora del servicio de amarre, alegando incumplimiento del deber de guarda y seguridad.

El magistrado a cargo de la causa, el juez Javier Pico Terrero, encuadró la relación entre las partes dentro de un contrato de guardería náutica, al que consideró jurídicamente asimilable a una combinación de locación y depósito, con obligación de custodiar las embarcaciones y restituirlas en igual estado al recibido. Asimismo, aplicó el régimen de defensa del consumidor por entender que la vinculación configuraba una relación de consumo.

El fallo sostiene que:

"La obligación de la MARINA NARVAL SRL —actuando profesionalmente— es la de organización de los medios humanos y previsiones técnicas concretas para cumplir con la finalidad de cuidado y seguridad de las embarcaciones sobre las cuales tiene la guarda, lo que conlleva la responsabilidad por los daños o perjuicios causados a las embarcaciones que se ponen a su cuidado."

En cuanto al régimen de responsabilidad aplicable, el tribunal precisó que se trata de una obligación de seguridad de resultado, cuyo incumplimiento se configura por la sola producción del daño en el ámbito del servicio, con independencia de la determinación precisa de la causa del siniestro.

"Se trata de una obligación de seguridad de resultado que consiste en garantizar a los consumidores o usuarios que contrataron el servicio de amarre que no sufrirán daños en su persona o bienes en el ámbito abarcado en la relación de consumo… su incumplimiento pone en funcionamiento la responsabilidad objetiva del proveedor quien, para exonerarse, está precisado de probar la ruptura del nexo causal."

Un aspecto procesal relevante incidió en el resultado del pleito: el tribunal declaró la nulidad de la presentación efectuada por quien se había invocado como representante de la demandada, al no haber acreditado la personería en tiempo oportuno. La falta de contestación válida habilitó la aplicación del artículo 356, inciso 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lo que permitió tener por reconocidos los hechos alegados por la actora.

Respecto de los eximentes de responsabilidad, el fallo fue categórico al señalar que la empresa no acreditó la ruptura del nexo causal ni alegó con sustento objetivo la existencia de caso fortuito, culpa del depositante o hecho de un tercero.

"Adelanto que los eximentes de responsabilidad mencionados en los párrafos anteriores no han sido debidamente acreditados por la parte demandada. Esta orfandad probatoria no puede sino jugar en desmedro de sus intereses, pues quien no prueba los hechos que debe probar pierde el pleito si de ellos depende la suerte de la litis."

La sentencia condenó a Marina Narval SRL al pago de las sumas reclamadas, con más intereses y costas, en los autos caratulados SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA c/ MARINA NARVAL SRL s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO.

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