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Empresa no es consumidora: Cámara rechaza demanda por publicidad de combustible
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que una sociedad que adquirió un vehículo para su actividad empresarial no goza de la protección de la Ley de Defensa del Consumidor, aun cuando alegara engaño en los datos de consumo.

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por los jueces Alejandra Noemí Tevez y Ernesto Lucchelli, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios iniciada por una empresa contra una concesionaria y una automotriz en los autos "CORRIENTES AGROPECUARIA S.A. c/ CIGLIUTTI GUERINI S.A. y otro s/ ORDINARIO".
La cuestión central del pronunciamiento fue dilucidar si la sociedad actora podía ser considerada consumidora conforme al artículo 1 de la Ley 24.240. El tribunal recordó que la noción de consumidor exige que el bien o servicio sea adquirido como "destinatario final", es decir, que se agote en una utilización sin vínculo con actividad productiva o comercial.
En el caso, la propia demandante había manifestado que la adquisición del vehículo respondía a necesidades operativas de su actividad habitual, consistente en recorrer largas distancias entre distintas provincias (Corrientes-Salta, Corrientes-Buenos Aires) en el marco de su giro comercial. El tribunal concluyó que esa circunstancia evidenciaba que el bien fue incorporado al giro ordinario de la empresa y no destinado al consumo final.
"No surge de las constancias de autos que la contratación que vinculó a las partes haya tenido por objeto satisfacer necesidades propias de la actora como destinataria final, sino que fue realizada en el marco y con fines propios de su actividad comercial"
El tribunal también evaluó los agravios vinculados a la publicidad engañosa. Concluyó que la sentencia de primera instancia se encontraba debidamente fundada en los elementos probatorios, incluidas pericias técnicas que acreditaron que los valores de consumo informados respondían a condiciones de laboratorio y estaban debidamente aclarados en la información comercial.
"No se encuentra acreditado que la publicidad cuestionada haya contenido información falsa, inexacta u objetivamente apta para inducir a error al público destinatario"
La Cámara destacó que la categoría de destinatario final se mantiene como criterio delimitador central, incluso tras reformas legislativas, quedando excluidos supuestos en que los bienes se integran a procesos productivos o a prestación de servicios. De este modo, aun cuando personas jurídicas puedan en ciertos casos ser consideradas consumidoras, ello requiere que actúen fuera de su actividad profesional o empresarial, extremo que no se verificó en la causa.
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