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Nacional

Cubiertas para tractor: la Cámara Comercial descartó la relación de consumo

La Sala D confirmó que la compra de neumáticos destinados a tareas de cosecha no encuadra en la ley 24.240, al integrarse directamente al proceso productivo de la empresa.

Por Redacción·01 de junio de 2026
A self-propelled agricultural sprayer in a vast field showcasing modern farming technology.
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La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la aplicación del régimen de defensa del consumidor a la compra de dos cubiertas para tractor destinadas a tareas de cosecha, y declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora.

El caso tuvo origen en una demanda por daños y perjuicios promovida por la sociedad comercial Pulverizaciones Dengue SA contra Larocca Neumáticos SA, con fundamento en las fallas que presentarían los productos adquiridos. Entre los argumentos de la actora, se invocó la normativa consumeril como base para reclamar, entre otros rubros, el daño punitivo previsto en la ley 24.240.

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente al reclamo en cuanto al reintegro del precio abonado, pero rechazó el encuadre como relación de consumo. El pronunciamiento sostuvo que las cubiertas habían sido adquiridas para ser utilizadas en un tractor afectado a la cosecha, lo que excluía su consideración como bienes destinados al consumo final, personal o familiar.

Al apelar, la actora insistió en que la operación debía calificarse como compraventa de consumo. Sin embargo, el tribunal advirtió que los agravios carecían de la fundamentación mínima exigida por la norma procesal. El fallo sostiene que:

'La actora únicamente se limita a sostener que "…la compraventa de las cubiertas ha sido una compraventa de consumo, por medio de la cual la Sociedad que represento pretendía utilizarlas en su tractor, para las tareas de cosecha en beneficio de su grupo social…", más en ningún momento explica por qué debía interpretarse que no integraba el proceso de producción, que se deriva naturalmente de la actividad a que ordinariamente está destinado el tractor para el que fueron adquiridos los neumáticos en cuestión.'

Los magistrados subrayaron que la apelante no logró desvirtuar la premisa central de la sentencia de grado: que los bienes estaban incorporados a una actividad productiva organizada, lo que impide encuadrarlos como consumo final. En ese sentido, el pronunciamiento establece que:

'Frente a la ausencia de explicación alguna, no cabe otra interpretación de que se encontraba incorporado de manera directa a una cadena de producción, lo que enfatiza la conclusión dada por el anterior sentenciante en punto al encuadre jurídico de una compraventa netamente comercial.'

El fallo pone de relieve que la mera invocación de la ley 24.240 no basta para habilitar su aplicación: resulta necesario acreditar que el bien fue adquirido para consumo final, presupuesto que no se verificó en el caso. La causa se caratuló "PULVERIZACIONES DENGUE SA c/ LAROCCA NEUMÁTICOS SA s/ ORDINARIO" y fue resuelta por los jueces Pablo Damián Heredia y Eduardo R. Machin.

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