Nacional
Cámara de Mercedes rechaza demanda por crédito prendario: el consumidor sabía lo que firmaba
La Sala I confirmó el fallo de primera instancia y descartó que existiera engaño o falta de información en la contratación de un mutuo con garantía prendaria para la compra de un automóvil.

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios iniciada por un consumidor contra BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., en el marco de un conflicto vinculado a un crédito prendario contratado para la adquisición de un vehículo.
La causa se caratuló Gómez Julio Roberto c/ BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. s/ daños y perjuicios por incumplimiento contractual y fue resuelta por los jueces Emilio Armando Ibarlucía y Gabriela Andrea Rossello.
El actor sostuvo que fue inducido a suscribir documentación que creía correspondiente a un préstamo personal, sin haber recibido información suficiente sobre la naturaleza prendaria de la operación ni sobre sus consecuencias jurídicas. En su demanda reclamó, entre otros rubros, capital abonado, daño punitivo, daño moral, daño psicológico, privación de uso, daño al proyecto de vida y gastos. El planteo fue encuadrado bajo la Ley de Defensa del Consumidor.
Sin embargo, el tribunal advirtió que el propio actor había reconocido en su escrito de demanda haber suscripto un contrato de mutuo con garantía de prenda con registro al momento de concretar la compraventa. El juez Ibarlucía señaló que no se había alegado ni probado incapacidad, vicio alguno de la voluntad ni engaño al momento de la firma.
"No está ni remotamente probado que se le hubiera dicho que se le otorgaba un préstamo personal, y, sorpresivamente, con engaños, se le hiciera firmar un contrato prendario. Por lo tanto, no se entiende a qué incumplimiento del deber de información se refiere."
La Cámara también rechazó el argumento vinculado al uso de cláusulas predispuestas, señalando que esa circunstancia no implica por sí sola una conducta abusiva. Quien invoca el abuso en una relación de consumo debe explicar y probar concretamente en qué consistió.
"Reitero que causa perplejidad que pueda promoverse un juicio con el argumento de que no fue informado de que el saldo de precio sería garantizado con una prenda (que, además, firmó), y aún que ignoraba las consecuencias que la morosidad en el pago podía acarrear en esas condiciones."
En cuanto a la mora, la pericia contable acreditó que el actor pagó hasta la cuota 10 y dejó de cumplir a partir de enero de 2017. El secuestro del vehículo se inició recién en agosto de ese año, tras intentos previos de regularización por parte de la entidad acreedora.
Finalmente, la Cámara recordó que la Ley de Defensa del Consumidor tiene por objeto proteger a la parte débil en las relaciones de consumo, pero aclaró que esa protección no habilita cualquier planteo: "La LDC, con fundamento en el art. 42 de la Const. Nacional, obedece al loable propósito de proteger a la parte débil en las relaciones de consumo, pero de ninguna manera justifica su invocación abusiva, fuera de toda lógica y sentido común."
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