Nacional
Cámara de Mar del Plata confirma condena a Assist Card por negar cobertura de prótesis
El tribunal elevó el daño punitivo de 9 a 21,87 canastas básicas y rechazó la interpretación contractual de la empresa que excluía la prestación.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó la condena contra Assist Card Argentina S.A. de Servicios por incumplimiento de un contrato de asistencia al viajero, y amplió el monto del daño punitivo originalmente fijado en primera instancia.
El caso se originó cuando una turista sufrió un accidente durante un viaje familiar a los Estados Unidos y debió someterse a una intervención quirúrgica. Si bien la empresa cubrió distintas prestaciones médicas, se negó a reintegrar el costo de una prótesis, un cabestrillo y medicamentos. En primera instancia, la demanda prosperó parcialmente: Assist Card fue condenada a pagar U$S 6.189,57 más un daño punitivo equivalente a nueve canastas básicas hogar tipo 3. Ambas partes apelaron la decisión.
Los jueces Ricardo Monterisi y Roberto Loustaunau rechazaron los argumentos defensivos de la empresa. El voto principal cuestionó la lógica contractual utilizada para denegar la cobertura: Assist Card pretendía que la consumidora debía haber inferido que las prótesis no estaban incluidas, pese a que las condiciones generales sí contemplaban esa prestación. La compañía intentó apoyarse en un documento denominado "resumen de garantías" para restringir el alcance de la póliza.
"El uso capcioso de las palabras debe ser interpretado en contra de la parte que predispone el contenido del contrato", sostuvo el juez Monterisi en el análisis de ese instrumento.
El tribunal también remarcó que la propia denominación del documento llevaba razonablemente al consumidor a entender que se trataba de una síntesis informativa y no de un texto destinado a limitar prestaciones.
"Por definición, un resumen no tiene aptitud de modificar lo resumido", indicó el fallo.
En cuanto al gasto de U$S 3.500 correspondiente a la prótesis —abonado con la tarjeta del esposo de la actora en un contexto de urgencia médica—, los camaristas consideraron acreditado el desembolso y rechazaron que se exigiera una subrogación de derechos como condición para el reintegro.
Respecto del daño moral, el tribunal valoró no sólo el incumplimiento contractual sino también el desgaste provocado por más de ocho años de litigio sin que la reclamante percibiera la indemnización debida.
El aspecto más relevante del pronunciamiento fue la elevación del daño punitivo previsto en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor: la Cámara incrementó la sanción de 9 a 21,87 canastas básicas totales hogar tipo 3. Para fijar ese monto, el voto recurrió a una fórmula de análisis económico del derecho desarrollada por el jurista Matías Irigoyen Testa, orientada a calcular sanciones con efecto disuasorio.
El tribunal describió una conducta empresarial marcada por la ausencia de respuestas extrajudiciales, la falta de comparecencia ante organismos de consumo y una estrategia procesal que obligó a la actora a producir complejas pruebas internacionales. "Assist Card siempre supo que esa prótesis no la iba a cubrir", afirmó el juez Monterisi, quien calificó la defensa de la empresa como un ejercicio "rayano al abuso".
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