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Nacional

Cámara Civil de Cipolletti — Derecho del consumidor

Cámara de Cipolletti condena a aseguradora por rechazar reclamo tras incendio

El tribunal confirmó la indemnización por daños materiales y moral, además de una multa civil, al considerar que el silencio prolongado de la compañía configuró un menosprecio grave de los derechos de la consumidora.

Por Redacción·17 de junio de 2026
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La Cámara Civil de Cipolletti confirmó la condena contra una aseguradora por rechazar el reclamo de una consumidora tras un incendio en su vivienda en Cinco Saltos. El tribunal ratificó el pago de indemnización por daños materiales, daño moral y una multa civil, rechazando los recursos interpuestos por ambas partes.

El incidente ocurrió durante la madrugada en el quincho de la vivienda. La familia despertó por el humo y el calor, logró controlar las llamas con un matafuegos sin intervención de bomberos. Los daños incluyeron paredes ennegrecidas, la parrilla afectada y distintos bienes alcanzados por el fuego y el hollín. La propietaria contaba con una póliza combinada familiar que cubría incendios en el hogar.

La consumidora formalizó el reclamo ante la aseguradora, pero enfrentó dificultades iniciales en la atención. A solicitud de la compañía realizó una exposición policial en la Comisaría Séptima de Cinco Saltos. Sin embargo, no obtuvo respuesta concreta. Envió intimaciones formales, promovió una mediación prejudicial que terminó sin acuerdo y debió costear por su cuenta las reparaciones sin reembolso.

En primera instancia, el juzgado hizo lugar a la acción, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la multa civil y ordenó el pago de la indemnización más la multa. Ambas partes apelaron: la consumidora solicitó incrementar los montos del daño extrapatrimonial y la multa por considerarlos insuficientes; la aseguradora cuestionó la procedencia de los rubros, la valoración de la prueba, los intereses y la aplicación de una franquicia.

La Cámara Civil rechazó los recursos de ambas partes y mantuvo íntegramente la sentencia. El tribunal consideró que la aseguradora reconoció la existencia del contrato pero negó los hechos, cuestionó la magnitud de los daños y planteó caducidad por denuncia extemporánea. La prueba —testimonios de vecinos y de la productora asesora, fotografías, formularios de denuncia y presupuestos de reparación— respaldó la existencia del incendio y los daños descriptos.

El daño extrapatrimonial se encuadró en el artículo 1744 del Código Civil y Comercial, surgido del malestar y la angustia provocados por el silencio prolongado de la empresa. Respecto de la multa civil del artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, el tribunal sostuvo que la conducta reveló un "menosprecio grave por los derechos de la consumidora" y que el incumplimiento subsistía a la fecha de la sentencia.

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