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Nacional

Cámara de Apelaciones — Defensa del Consumidor

Cámara confirma multa al Banco Nación por deficiencias en seguridad bancaria digital

La Sala IV de Santa Rosa rechazó los argumentos de la entidad financiera y sostuvo que los fraudes informáticos constituyen un riesgo propio de la actividad bancaria que debe ser prevenido con medidas eficaces.

Por Redacción·15 de junio de 2026
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La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una multa de $1.550.000 impuesta al Banco Nación por incumplir sus deberes de seguridad frente a una estafa virtual sufrida por un cliente.

El caso se originó cuando un usuario recibió un llamado telefónico fraudulento que lo indujo a generar nuevas claves de acceso y compartir información sensible. Con esos datos, terceros gestionaron un préstamo preaprobado de $460.000 y realizaron transferencias desde la cuenta bancaria del afectado. La Dirección General de Defensa del Consumidor de La Pampa impuso la sanción a la entidad financiera tras acreditar que, aunque la conducta del usuario facilitó la maniobra, ello no eximía al banco de sus obligaciones de resguardo.

Según consta en el expediente, la entidad tomó conocimiento temprano del fraude e incluso contactó al cliente para advertirle sobre movimientos irregulares, pero continuaron registrándose operaciones cuestionadas posteriormente. Al confirmar la sanción, la jueza destacó que "los fraudes informáticos constituyen un riesgo propio de la actividad bancaria digital" y que, por esa razón, las entidades deben implementar mecanismos eficaces de prevención y respuesta. Subrayó que el banco no acreditó haber adoptado medidas suficientes para impedir nuevas extracciones o transferencias una vez denunciada la maniobra.

La sentencia también rechazó un argumento central del Banco Nación, que pretendía responsabilizar exclusivamente al cliente por haber compartido sus claves. Para la Cámara, esa postura desconoce la "vulnerabilidad digital" que puede afectar a cualquier usuario —incluso a personas con experiencia o capacitación— y que la estafa no constituyó un hecho ajeno capaz de interrumpir el nexo causal, sino un riesgo previsible vinculado a las herramientas tecnológicas elegidas por la propia entidad financiera.

Otro punto controvertido fue la interpretación de la Ley Bases. El banco sostuvo que el artículo 44 de la Ley 27.742 había eliminado la exigencia de pagar previamente las multas administrativas para poder recurrirlas judicialmente. La Cámara descartó ese planteo tras explicar que la modificación incorporó el artículo 25 bis a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, norma que regula exclusivamente los procedimientos de la Administración Pública Nacional. Como la sanción fue impuesta por la autoridad provincial, el tribunal entendió que el trámite se encontraba regido por la legislación local y que seguía vigente el requisito de depósito previo previsto en la Ley de Defensa del Consumidor.

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