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Nacional

Cámara Civil confirma responsabilidad médica por error diagnóstico en fractura de muñeca

La Sala E resolvió que la galeno actuó negligentemente al no solicitar estudios complementarios, lo que derivó en una pseudoartrosis de escafoides que requirió cirugía.

Por Redacción·30 de mayo de 2026
Doctor analyzes lung x-ray wearing a mask in a clinical setting.
Imagen referencial

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena impuesta a una médica y a una clínica por mala praxis, al considerar que el error de diagnóstico inicial provocó una lesión de mayor gravedad en el paciente.

El caso se originó cuando el actor concurrió al establecimiento médico demandado a raíz de un traumatismo en la muñeca. La primera profesional interviniente diagnosticó un esguince y prescribió reposo, sin ordenar estudios complementarios. Días más tarde, otro médico del mismo centro indicó hielo y reposo, pero fue en una institución distinta donde se detectó la lesión real: una fractura de escafoides carpiano que, sin tratamiento oportuno, evolucionó hacia una pseudoartrosis y requirió intervención quirúrgica.

En primera instancia, el juez de grado condenó solidariamente al centro médico y a la médica codemandada a abonar la suma de $9.532.521,71, más intereses y costas, con extensión de la condena a la citada en garantía Noble Compañía de Seguros SA. Para así decidir, el magistrado entendió que la profesional "actuó negligentemente al atender" al paciente, pues "no adoptó los métodos diagnósticos adecuados frente a las dolencias que presentaba el paciente, conduciéndola a un error de diagnóstico".

Apelada la decisión, la alzada ratificó ese criterio y profundizó el análisis de la conducta médica. El tribunal señaló que la galeno

"omitió considerar otros métodos de diagnóstico (como la tomografía axial computada de muñeca o la inmovilización de la misma), los cuales, dada la posibilidad frecuente de no advertir la fractura en una radiografía y en razón del cuadro que presentaba, eran fundamentales para obtener un diagnóstico precoz y así intentar evitar que el cuadro evolucione en una pseudoartrosis".

Las codemandadas cuestionaron la atribución de responsabilidad, los parámetros utilizados para calcular la indemnización y la tasa de interés aplicada. La aseguradora, por su parte, reprocó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) y la extensión de la condena sin considerar las limitaciones emergentes de la póliza.

Ante esos planteos, la Sala E también subrayó que los escritos recursivos no cumplían con la exigencia de una crítica concreta y razonada, al señalar que

"cualquier pretensión recursiva que bajo la apariencia de una expresión de agravios se acote a manifestar un mero desacuerdo con lo resuelto por el magistrado de la instancia de origen, sin señalar cuáles son los errores que contiene el fallo, o el motivo por el que considera que es injusto o contrario a derecho aquello que fue resuelto, de modo alguno constituye una crítica concreta y razonada en los términos dispuesto por la normativa".

Con esos fundamentos, la Cámara confirmó la sentencia de grado en lo sustancial.

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