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Nacional

Cámara de Apelaciones — Defensa del Consumidor

Cámara anula multa a Motorola por falta de acuerdo conciliatorio válido

La Sala III de Santa Rosa revocó una sanción de $1.750.000 tras determinar que la autoridad administrativa fundó la penalidad en un presupuesto —un acuerdo conciliatorio— que nunca existió ni fue debidamente documentado.

Por Redacción·13 de julio de 2026
Rustic brick facade with a turquoise door and tree in Oliva, Córdoba, Argentina.
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La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa anuló la multa de $1.750.000 que la Dirección General de Defensa del Consumidor provincial había impuesto a Motorola Mobility of Argentina S.A. al estimar que el acto administrativo carecía de causa legítima para sancionar.

El litigio se originó en un reclamo de una consumidora respecto de deficiencias en un teléfono celular Motorola E20. Luego de múltiples audiencias sin arribo a solución, la empresa propuso una revisión técnica adicional del dispositivo. Sin embargo, la autoridad administrativa interpretó que había incumplimiento de un "acuerdo conciliatorio" e impuso la sanción económica.

El tribunal, en actuación unipersonal, determinó que "el acto administrativo adolece de la causa fuente para sancionar en los términos que lo hizo. No porque la conducta de la empresa no resulte reprochable en cuanto a sus obligaciones como proveedor en la relación de consumo, sino porque la autoridad de aplicación fundó la imputación y posterior sanción en un presupuesto —acuerdo conciliatorio— que no existió". La sentencia subraya que, de haberse considerado celebrado un acuerdo, la autoridad administrativa tenía la obligación de "plasmarlo en un acta acuerdo y posteriormente homologarlo; a fin de que resulte exigible; y en tal caso, de resultar incumplido, pueda sancionarse a la empresa infractora", lo cual no sucedió.

La decisión añade que el propio organismo había declarado "la inexistencia de conciliación, razón por la cual dio por fracasada la instancia conciliatoria", circunstancia que tornaba inviable la aplicación del artículo 46 de la Ley de Defensa del Consumidor. El tribunal encontró que la administración incurrió en una contradicción insalvable: primero reconoció formalmente que no había acuerdo, pero luego fundó la sanción precisamente en ese acuerdo inexistente.

La revocación de la multa sienta un criterio sobre los requisitos procedimentales que debe cumplir la autoridad de defensa del consumidor para dictar sanciones válidas cuando invoca un incumplimiento de acuerdos conciliatorios: la documentación del acuerdo en acta y su homologación son presupuestos ineludibles para que la sanción subsecuente sea legítima.

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