Nacional
Banco de La Pampa no logró revertir multa por préstamo que la usuaria nunca solicitó
La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa confirmó la sanción impuesta por Defensa del Consumidor: $550.000 de multa y $152.200 por daño directo.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa —actuando en forma unipersonal— confirmó la sanción administrativa impuesta al Banco de La Pampa por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240), en el marco de un reclamo vinculado a un préstamo personal electrónico que la usuaria afirmó no haber solicitado ni autorizado.
El caso tuvo origen en la denuncia de una cliente que advirtió descuentos en su cuenta correspondientes a un préstamo de $35.000, operación que —según sostuvo— habría sido acreditada y retirada mediante home banking sin su intervención. A raíz de ese reclamo, la Dirección General de Defensa del Consumidor de la Provincia de La Pampa inició actuaciones contra la entidad financiera, imputándole incumplimientos a los artículos 4, 5, 6, 8 bis, 19 y 40 bis de la ley 24.240, relativos al deber de información, trato digno y seguridad en la prestación del servicio. La resolución administrativa fijó una multa de $550.000 y el pago de $152.200 en concepto de daño directo.
El banco apeló la sanción argumentando su arbitrariedad, pero la alzada pampeana no hizo lugar a los planteos. El tribunal advirtió que la entidad financiera no logró acreditar que la operación cuestionada hubiera sido efectivamente consentida por la usuaria.
"Razón por la cual considero, al igual que lo hizo la autoridad de aplicación, que el banco debió extremar los recaudos tanto de seguridad como de información para garantizar la protección del usuario —en todo momento—, haciendo hincapié fundamentalmente en brindar información precisa y concreta respecto de la operatoria denunciada; como así también respecto del cuidado del usuario hasta tanto se pueda dilucidar la operatoria denunciada."
En ese sentido, la Cámara ponderó la especial responsabilidad que recae sobre los proveedores de servicios financieros en entornos digitales, particularmente en lo que respecta a la seguridad de las transacciones y la protección de los usuarios. Al mismo tiempo, validó el procedimiento administrativo seguido por el organismo y consideró razonable la sanción aplicada, descartando los cuestionamientos del banco en torno a su supuesta arbitrariedad.
El pronunciamiento reafirma los estándares que el sistema de defensa del consumidor exige a las entidades bancarias cuando operan a través de canales electrónicos, especialmente ante situaciones en que el usuario desconoce la operatoria que le es imputada.
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