Nacional
Aseguradora condenada a indemnizar taxi usado como vehículo particular
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia de primera instancia y reconoció derechos de consumidor a un asegurado, pese a que el vehículo había sido usado con fines comerciales previamente.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a Galeno Seguros S.A. a indemnizar a un asegurado por el robo total de un vehículo que, aunque había sido utilizado como taxi hasta junio de 2019, fue posteriormente asegurado como "vehículo de uso particular" para cobertura de robo.
Los jueces Alfredo Arturo Kölliker Frers y Héctor Osvaldo Chómer analizaron los autos "Ceci, Gustavo Fabián c/ Galeno Seguros S.A. s/ ordinario", en el cual el asegurado denunció el robo del automotor estacionado en la intersección de Nahuel Huapi y avenida Álvarez Thomas. Tras comunicar el siniestro a la aseguradora, esta incurrió en reiteradas evasivas para abonar la prestación debida.
Antes de demandar, el asegurado promovió una mediación prejudicial que resultó fallida e intimó en dos oportunidades mediante carta documento al pago equivalente al valor de plaza del vehículo. Sin respuesta, interpuso demanda por incumplimiento contractual.
En primera instancia, el juez rechazó la acción argumentando que el vehículo había sido utilizado como taxímetro, por lo cual no existía relación de consumo amparada por la Ley de Defensa del Consumidor (24.240). Además, consideró válida la defensa de la aseguradora respecto de supuestas obligaciones incumplidas por el actor en materia documental.
La Alzada revirtió ese criterio. Sostuvo que "las constancias de la causa no permiten concluir" que al momento del robo el vehículo estuviera siendo usado como taxímetro, sino que "surge que el contrato de seguro fue celebrado respecto de un vehículo asegurado como de uso particular, sin que existan elementos suficientes para excluir la configuración de una relación de consumo" conforme la Ley de Defensa del Consumidor.
El camarista Kölliker Frers enfatizó que la aseguradora, al contestar demanda, postuló la inaplicabilidad de la ley consumeril basándose en que los contratos de seguro se rigen por la Ley 17.418 y la Superintendencia de Seguros de la Nación, pero solo posteriormente se refirió a que el actor carecía de calidad de consumidor.
Asimismo, la Cámara reconoció la existencia de aceptación tácita del siniestro, puesto que la demandada "dejó transcurrir el plazo legal sin pronunciarse acerca del derecho del asegurado" y solo después supeditó el pago a cargas contractuales previstas en la cláusula CG-CO 3.1 de las condiciones generales de la póliza.
La sentencia fija criterio sobre la aplicabilidad de la ley de defensa del consumidor a contratos de seguro y sobre la caracterización de "consumidor empresario" cuando existe uso mixto.
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