🌦 26°C · Llovizna·Asunción·Lunes, 20 de julio de 2026

Nacional

Protección de menores — Derechos digitales

Tribunal ordena prohibición de publicación de datos de niña en redes sociales y medios

Un juzgado de la niñez y la adolescencia dispuso el cese inmediato de difusión de material que permita individualizar a una menor en situación de vulnerabilidad, bajo apercibimiento de desacato judicial. La medida alcanza Facebook, Instagram, WhatsApp, X y medios radiales, televisivos y escritos.

Por Redacción·28 de junio de 2026
Back view of crop anonymous attentive African American teacher answer questions of pupils online on laptop
Imagen referencial

El Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Cordillera resolvió, mediante Auto de fecha 26 de junio de 2026, "hacer lugar a la medida cautelar de protección (prohibición de publicaciones)" solicitada por la Defensora de la Niñez y la Adolescencia en relación a una niña en situación de vulnerabilidad.

La resolución, identificada como A.I. N° 325/2026, establece expresamente la "prohibición de publicaciones que permitan individualizar a la niña en situación de vulnerabilidad a través publicaciones de redes sociales u otros medios de comunicación (Facebook, Instagram, WhatsApp, X) y/o cualquier otra red social, así como medios radiales, televisivos o escritos, que atenten la honra, reputación, la intimidad, y dignidad de la niña, bajo apercibimiento de ley".

Asimismo, el tribunal ordenó "el cese inmediato de la difusión, reenvío, almacenamiento o publicación del material audiovisual en cuestión" bajo apercibimiento de que todo incumplimiento constituirá desacato a la orden judicial conforme a la Ley N° 4711/12. La medida tiene vigencia desde su firma y alcanza a cualquier persona física o jurídica que incumpla la disposición.

El juzgado dispuso además comunicar el hecho al Ministerio Público, específicamente a la Unidad Especializada en Delitos Informáticos y de la Niñez y Adolescencia, para el inicio de la investigación penal por "la producción, manipulación y difusión ilícita de material que afecta la integridad de la niña". Asimismo, libró oficio al Departamento de Cybercrimen y Delitos Informáticos de la Policía Nacional a fin de que realicen "el rastreo técnico del origen del archivo informático, identifiquen los enlaces o plataformas de distribución activa, y colaboren con la preservación de la evidencia digital".

La orden fue comunicada además a la Consejería de Derechos de la Niñez y la Adolescencia (CODENI) para que tome intervención conforme al artículo 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia, modificado por la Ley N° 6486/2020.

La medida se fundamentó en lo dispuesto en el artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que garantiza la protección de la intimidad, honra y dignidad de menores en procedimientos judiciales y en medios de comunicación.

Te puede interesar