Nacional
Protección de menores — Derechos digitales
Tribunal ordena prohibición de publicación de datos de niña en redes sociales y medios
Un juzgado de la niñez y la adolescencia dispuso el cese inmediato de difusión de material que permita individualizar a una menor en situación de vulnerabilidad, bajo apercibimiento de desacato judicial. La medida alcanza Facebook, Instagram, WhatsApp, X y medios radiales, televisivos y escritos.

El Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Cordillera resolvió, mediante Auto de fecha 26 de junio de 2026, "hacer lugar a la medida cautelar de protección (prohibición de publicaciones)" solicitada por la Defensora de la Niñez y la Adolescencia en relación a una niña en situación de vulnerabilidad.
La resolución, identificada como A.I. N° 325/2026, establece expresamente la "prohibición de publicaciones que permitan individualizar a la niña en situación de vulnerabilidad a través publicaciones de redes sociales u otros medios de comunicación (Facebook, Instagram, WhatsApp, X) y/o cualquier otra red social, así como medios radiales, televisivos o escritos, que atenten la honra, reputación, la intimidad, y dignidad de la niña, bajo apercibimiento de ley".
Asimismo, el tribunal ordenó "el cese inmediato de la difusión, reenvío, almacenamiento o publicación del material audiovisual en cuestión" bajo apercibimiento de que todo incumplimiento constituirá desacato a la orden judicial conforme a la Ley N° 4711/12. La medida tiene vigencia desde su firma y alcanza a cualquier persona física o jurídica que incumpla la disposición.
El juzgado dispuso además comunicar el hecho al Ministerio Público, específicamente a la Unidad Especializada en Delitos Informáticos y de la Niñez y Adolescencia, para el inicio de la investigación penal por "la producción, manipulación y difusión ilícita de material que afecta la integridad de la niña". Asimismo, libró oficio al Departamento de Cybercrimen y Delitos Informáticos de la Policía Nacional a fin de que realicen "el rastreo técnico del origen del archivo informático, identifiquen los enlaces o plataformas de distribución activa, y colaboren con la preservación de la evidencia digital".
La orden fue comunicada además a la Consejería de Derechos de la Niñez y la Adolescencia (CODENI) para que tome intervención conforme al artículo 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia, modificado por la Ley N° 6486/2020.
La medida se fundamentó en lo dispuesto en el artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que garantiza la protección de la intimidad, honra y dignidad de menores en procedimientos judiciales y en medios de comunicación.
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