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Tribunal de Apelación — Homicidio doloso
Tribunal ordena aumentar penas por muerte de niña en clínica dental sin habilitación
El Tribunal de Apelación Penal anuló parcialmente la sentencia inicial y dispuso nuevos juicios para incrementar las condenas a dos de los tres acusados. La instancia superior consideró insuficientes las penas de 8 y 7 años impuestas a la odontóloga y el anestesista condenados por homicidio doloso en grado eventual.

El Tribunal de Apelación Penal de la Capital anuló parcialmente la sentencia del juicio inicial por la muerte de una niña de 9 años ocurrida el 12 de noviembre de 2021 en una clínica dental de Asunción. La decisión ratificó la culpabilidad de la odontóloga y el anestesista por homicidio doloso en grado eventual, pero anuló las penas de 8 y 7 años de cárcel, respectivamente, y ordenó un nuevo juicio para aumentar las condenas.
Con relación al endodoncista, el tribunal anuló completamente la sentencia dictada (4 años y 8 meses por homicidio culposo) y ordenó un nuevo juicio oral. El tribunal consideró que la calificación inicial no se condice con las pruebas producidas, configurándose un vicio de fundamentación contradictoria conforme al artículo 403.4 del Código Procesal Penal.
El primer juicio oral concluyó el 22 de diciembre de 2025. El tribunal sentenciador, por unanimidad, declaró probado el hecho y dictó las penas mencionadas. La instancia de apelación analizó recursos presentados tanto por la querella adhesiva, en representación de los progenitores de la víctima, como por el Ministerio Público.
La querella cuestionó la medición de pena y la fundamentación insuficiente de la sentencia. Para el tribunal de apelación, "el quantum de la pena no guarda relación directa a lo asentado en los puntos de medición" en la sentencia definitiva, lo que configuró una fundamentación incongruente y falta de ponderación integral.
El tribunal identificó que los jueces de sentencia consideraron múltiples factores agravantes conforme al artículo 65 del Código Penal, pero sin correspondencia en el quantum final. Destacó que la conducta de la odontóloga generó un riesgo jurídicamente desaprobado y derivó en un daño de máxima gravedad: la muerte de una menor.
La investigación reveló que la clínica no contaba con habilitación sanitaria, que los padres fueron engañados respecto del costo del tratamiento en otros establecimientos, y que existieron múltiples errores de procedimiento. Una pericia concluyó que el fallecimiento fue resultado de "una sucesión de malas decisiones, omisiones, errores de conducta y procedimiento".
El tribunal de apelación también se refirió a la delgada línea entre dolo eventual y culpa, señalando que en este caso la conducta de los acusados reveló que actuaron "viendo probable el resultado, pero le dio igual" su acaecimiento, lo que configura el dolo eventual probado durante el juicio inicial.
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