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Nacional

Tribunal de Apelación — Seguridad Social

Tribunal ordena al IPS proveer prótesis de cadera a asegurada que no pudo ser intervenida

La Sala Civil y Comercial de la Corte de Apelación ratificó el amparo otorgado en primera instancia, confirmando que la institución previsional debe costear la prótesis necesaria para que la paciente acceda a la cirugía que requiere.

Por Redacción·07 de junio de 2026
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El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, ratificó una sentencia que ordena al Instituto de Previsión Social (IPS) proveer una prótesis total de cadera a la asegurada Praxede Ortiz de Olmedo, quien se encuentra imposibilitada de someterse a la intervención quirúrgica requerida por carecer de recursos para adquirir el insumo médico.

La paciente fue internada el 2 de abril en el Hospital de Especialidades Quirúrgicas Ingavi del IPS, ubicado en San Lorenzo, con diagnóstico de fractura transversal de fémur. El médico Dr. Diego Prats prescribió una cirugía que no pudo realizarse debido a que la asegurada no disponía de fondos para comprar la prótesis indicada.

Tras un mes de internación en el servicio de traumatología, Ortiz de Olmedo quedó en reposo domiciliario en condición de impedida para trabajar. En primera instancia, el 26 de mayo, el Juzgado Civil y Comercial del 10° turno hizo lugar al amparo promovido por la asegurada, mediante la Sentencia Definitiva N° 272, firmada por el magistrado Marcelo Tomás Rocholl Salinas, ordenando al IPS proveer la prótesis completa y demás insumos necesarios para la intervención.

La decisión de apelación confirma el criterio de la instancia anterior en cuanto a la obligación del IPS de garantizar el acceso a procedimientos quirúrgicos esenciales a sus afiliados. La sentencia resalta que la carencia de recursos económicos de la paciente no puede constituir una barrera para acceder a prestaciones que resultan legalmente obligatorias conforme a la cobertura previsional establecida.

El pronunciamiento sienta un precedente sobre el deber institucional de las entidades de previsión social de costear insumos médicos imprescindibles, alineándose con principios de acceso equitativo a la salud.

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