Nacional
Recusación fiscal
Rechazan recusación contra tribunal que juzga a intendente por lesión de confianza
El Tribunal de Apelaciones desestimó el planteo del fiscal Luis Albertini, quien alegaba falta de imparcialidad por la falta de resolución de una ampliación de acusación. El intendente de Jesús de Tavarangüe está acusado por un supuesto perjuicio de G. 2.440 millones.

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal del Fuero Especializado en Delitos Económicos rechazó la recusación presentada por el fiscal Luis Albertini contra el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos que juzga al intendente de Jesús de Tavarangüe, Víctor Garay (ANR), por el delito de lesión de confianza.
El agente fiscal recusó a los jueces alegando una supuesta falta de imparcialidad, al no haber resuelto el pedido de ampliación de la acusación que formuló luego de la declaración de una concejal durante el juicio. Según el fiscal, la testigo reveló un nuevo hecho que involucraría la presunta producción y uso de documentos no auténticos, relacionado con la denuncia de un arquitecto que afirmó no haber prestado servicios a la Municipalidad pese a figurar como prestador en documentos oficiales.
La presidenta del colegiado rechazó los argumentos del fiscal y sostuvo que este "no explicó con la debida claridad los hechos nuevos". A su turno, el representante del Ministerio Público aclaró que su planteo no era una acción dilatoria sino una situación que le hizo dudar de la imparcialidad del tribunal, ante la falta de resolución de un pedido que, según expuso, era competencia de los magistrados.
El tribunal de alzada, sin embargo, justificó el rechazo señalando que no existen elementos que permitan dudar de la imparcialidad de los juzgadores. Tras conocer la decisión, el fiscal Albertini manifestó que no solicitará la revisión de lo resuelto y que está dispuesto a continuar con el proceso.
El intendente Garay está acusado por un presunto daño patrimonial de G. 2.440 millones correspondiente al periodo fiscal 2022. Los fondos provenían de asignaciones especiales otorgadas a los municipios para obras y preservación del patrimonio cultural, en el marco de las leyes n.° 5255/2014 y n.° 6145/2018.
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