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Nacional

Corte Suprema — Derechos reales

Rechaza demanda de reivindicación por camino vecinal de uso ancestral en Ybytymí

La Corte Suprema de Justicia desestimó la acción interpuesta por un comisario que buscaba recuperar un acceso utilizado durante más de ochenta años por pobladores de tres compañías rurales en Paraguarí.

Por Redacción·06 de junio de 2026
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La Corte Suprema de Justicia, mediante el Acuerdo y Sentencia Nº 44/2026, integrada por los ministros Alberto Martínez Simón, Eugenio Jiménez y César Antonio Garay, rechazó la acción de reivindicación promovida por un comisario contra la Municipalidad de Ybytymí respecto de un camino vecinal objeto de disputa en el departamento de Paraguarí.

El caso revistió complejidad social y territorial: la vía en cuestión ha sido utilizada por más de ochenta años por pobladores de las compañías Loma Pindó, Loma Vera y Vargas Cué como acceso a los distritos de La Colmena y Tebicuarymí. Este trayecto resultaba fundamental para que las comunidades rurales accedieran a instituciones educativas, centros de salud, comercios y servicios básicos.

La controversia se agudizó cuando, según denuncias de vecinos, la Municipalidad bajo la administración del intendente liberal Casimiro González introdujo máquinas en el camino e instaló alambrados y carteles de "Propiedad privada", lo que derivó en el aislamiento de varias comunidades.

La sentencia de la Corte Suprema cierra el proceso reivindicatorio iniciado ante el tribunal. El fallo, aunque no detalla sus fundamentos específicos en la información disponible, representa una decisión sobre la titularidad y el régimen de uso de bienes inmuebles rurales, materia que históricamente ha generado tensiones entre derechos de propiedad individual y derechos de uso comunal en zonas agrícolas del país.

Esta resolución incide directamente sobre el acceso a servicios esenciales de poblaciones dispersas y el ejercicio de derechos fundamentales de tránsito y movilidad en áreas rurales, temas que suelen requerir interpretación equilibrada entre normativa de reivindicación y realidades socioeconómicas locales.

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