Nacional
Poder Ejecutivo — Regulación de la radiología
El Ejecutivo veta parcialmente la ley que regula el ejercicio profesional de la radiología
El presidente Santiago Peña firmó un decreto que objeta tres artículos de la norma sancionada por el Congreso, alegando carencias técnicas en materia jubilatoria, descanso profiláctico y jornada laboral.

El Poder Ejecutivo vetó parcialmente el proyecto de ley N° 7653 "Del ejercicio profesional de la radiología" mediante el Decreto N° 6182, firmado por el presidente Santiago Peña. La norma había sido sancionada por el Congreso Nacional el 26 de abril de 2026, respondiendo a un reclamo histórico del sector que buscaba establecer un marco regulatorio claro para garantizar la calidad de los servicios, la seguridad de los pacientes y condiciones laborales dignas para los profesionales.
El Ejecutivo objeta parcialmente tres aspectos específicos de la ley. Primero, el artículo 19, inciso a), que establece una jornada laboral máxima de 20 horas semanales para los profesionales radiólogos. Segundo, el artículo 22, que consagra el derecho al descanso profiláctico por exposición a radiaciones, fijándolo en 28 días corridos cada seis meses, a partir del primer año de trabajo, para personal de entes públicos y autónomos. Tercero, el artículo 26, en su totalidad, que regula la jubilación ordinaria de estos profesionales a los 55 años de edad con 25 años de aporte.
En su fundamentación, el Decreto sostiene que el proyecto "contiene disposiciones que adolecen de carencias técnicas y jurídicas que resultan insalvables". Respecto al régimen jubilatorio, el Ministerio de Economía y Finanzas señaló que la iniciativa crea un nuevo régimen especial de jubilación sin contar "con los estudios actuariales que permitan dimensionar su impacto financiero sobre el Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público", condición indispensable para cualquier reforma en materia de seguridad social.
Concerniente al descanso profiláctico, la Autoridad Reguladora Radiológica Nacional (ARRN) determinó mediante dictamen que 'no existen evidencias científicas que avalen riesgos adicionales respecto a otras actividades laborales o de insalubridad por las cuales amerite la disposición de este articulado'. El decreto señala además que el período de 28 días es "sensiblemente superior a los regímenes establecidos para la misma actividad en países de la región" y que ya existe reconocimiento de este descanso en instrumentos infra-legales del sector público, como lo acredita el contrato colectivo del Instituto de Previsión Social.
Respecte a la jornada máxima de 20 horas semanales, el Ejecutivo argumenta que los antecedentes documentales y técnicos aportados "no aportan elementos de juicio suficientes" que justifiquen fijar ese tope de manera legislativa e indiscriminada. Propone que la determinación de horas máximas debería discriminarse según el tipo de tecnología empleada y el nivel de exposición a radiaciones ionizantes, solución que considera más adecuada desde la técnica legislativa.
El Decreto precisa que "la objeción parcial aquí formulada no altera la unidad ni la congruencia sistémica del proyecto de ley", siendo plenamente aplicable en todos sus demás enunciados normativos. Con ello, la ley mantiene vigencia en las disposiciones no objetadas.
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