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Nacional

Corte Suprema — Delitos económicos

Corte Suprema deja firme condena a exintendente chaqueño por desvío de G. 1.054 millones

La Sala Penal desestimó el recurso extraordinario de casación y confirmó los 4 años y 6 meses de prisión por lesión de confianza en la sustracción de fondos del Fonacide destinados a comunidades indígenas.

Por Redacción·15 de julio de 2026
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa y dejó firme la condena de 4 años y 6 meses de cárcel contra el exintendente de Mariscal Estigarribia, mediante el Acuerdo y Sentencia N° 507 de fecha 14 de julio de 2026.

La sentencia confirma la Sentencia Definitiva N° 72 del 5 de marzo de 2025, dictada por el Tribunal Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, que condenó al imputado por lesión de confianza en el desvío de G. 1.054.108.443 del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (Fonacide) en el ejercicio fiscal 2013.

En su resolución, la Corte señaló que "la parte recurrente busca obtener la nulidad de la resolución de segunda instancia simplemente debido a que confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia. Estas circunstancias, por sí solas, no justifican el reclamo de falta de fundamentación y, en consecuencia, estos agravios deben ser rechazados por ser infundados".

El tribunal de instancia determinó que en 2013 el Ministerio de Hacienda transfirió al municipio chaqueño la suma total de G. 3.936.471.345 en concepto de Fonacide, royalties y juegos de azar. Sin embargo, el exintendente sustrajo de la institución sin contraprestación alguna G. 1.054.108.443 correspondiente específicamente a recursos del Fonacide.

Durante el juicio oral, el Ministerio Público probó mediante testimonios de víctimas transmitidos por medios telemáticos que el dinero fue destinado a fines que no beneficiaron a las comunidades indígenas del distrito ni a obras municipales. El tribunal destacó que los fondos del Fonacide estaban destinados al mejoramiento de la oferta educativa para la población vulnerable, en particular niños y jóvenes de comunidades indígenas.

En la rendición de cuentas presentada ante la Contraloría General de la República el 31 de marzo de 2014, el entonces intendente reportó el pago de G. 1.248.461.234 pero presentó documentación comprobatoria únicamente por G. 194.351.791, evidenciando la diferencia no justificada.

El fiscal de Delitos Económicos y Anticorrupción había solicitado en sus alegatos finales una pena de 6 años y 6 meses de prisión, que fue reducida a 4 años y 6 meses en la sentencia de primera instancia y confirmada en apelación.

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