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Nacional

Sentencia Penal — Alto Paraná

Condenan a 20 años de cárcel al líder de banda que asaltaba transportadoras

Un tribunal de sentencia en Ciudad del Este condenó al conocido como "Teletubbie" por robo agravado, transgresión a la Ley de Armas y tenencia de drogas. El fallo se basó en pruebas documentales, periciales y testimoniales que acreditaron hechos punibles cometidos en 2022.

Por Redacción·03 de junio de 2026
Firefighters in uniforms and fire trucks responding to an emergency on a city street with lush greenery.
Imagen referencial

El Tribunal de Sentencia de Ciudad del Este resolvió imponer una pena de 20 años de cárcel a una persona identificada como "Teletubbie", líder de una estructura criminal dedicada a perpetrar asaltos contra transportadoras de mercaderías en el departamento de Alto Paraná.

La condena recayó por los delitos de robo agravado, transgresión a la Ley de Armas (Ley N° 3356/07) y tenencia de sustancias estupefacientes. El fallo fue dictado por los magistrados Óscar Gabriel Genez, Evangelina Villalba y Lourdes Morínigo tras un juicio oral y público en el que intervino el agente fiscal Gabriel Segovia Villasanti.

Según los antecedentes, el 11 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 19:45, el imputado y otros integrantes del grupo criminal interceptaron una camioneta Hyundai H1 que transportaba cajas de teléfonos celulares de alta gama sobre la calle Carlos Antonio López. El acto constituye típicamente un robo calificado por el medio empleado y el valor de la carga.

Durante las audiencias, el Ministerio Público presentó numerosas pruebas documentales, periciales y testimoniales que permitieron demostrar tanto la existencia material de los hechos punibles como la responsabilidad penal del acusado. El tribunal valoró integralmente los elementos de convicción incorporados al proceso y arribó a la convicción necesaria para condenar.

La sentencia refleja la línea jurisprudencial de los tribunales de Alto Paraná respecto a delitos patrimoniales cometidos con violencia o intimidación. La imposición de una pena de dos décadas de privación de libertad es coherente con la gravedad de los hechos, la reincidencia delictiva y el daño ocasionado al comercio y transporte de mercaderías en la región.

El fallo queda sujeto a los recursos de apelación que las partes estime pertinente interponer conforme al Código Procesal Penal.

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