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Nacional

Cámara de Apelaciones — Caso Thirza

Cámara de Apelaciones anula condenas y ordena nuevo juicio para acusados en caso Thirza

El tribunal revocó las sentencias por inconsistencias en la fundamentación de penas e incongruencias en la tipificación del delito. Dos acusados enfrentarán nuevo juicio de pena; uno será enjuiciado desde el inicio.

Por Redacción·18 de junio de 2026
Rustic classroom featuring wooden desks and bookshelves filled with books.
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La Cámara de Apelaciones anuló las sentencias condenatorias impuestas a tres personas acusadas por la muerte de la niña Thirza Portillo, quien falleció durante una intervención odontológica en una clínica no habilitada para operar.

Respecto a dos de los acusados, el tribunal ratificó la responsabilidad penal por homicidio doloso eventual. En estos casos, se dispuso la realización de un nuevo juicio oral limitado a la determinación de las penas que deberán cumplir. Las sentencias anuladas imponían 8 años de prisión para uno de los acusados y 7 años para el otro.

Para el tercer acusado, condenado inicialmente por homicidio culposo, se ordenó la realización de un nuevo juicio oral desde cero. La pena que había sido impuesta ascendía a 4 años y 8 meses de prisión.

La Cámara identificó en la sentencia original una incongruencia en la fundamentación de la pena del primer acusado. El tribunal concluyó que, aunque en la sentencia se argumentó una alta energía criminal, máxima gravedad en el hecho y un elevado número de circunstancias agravantes, la pena aplicada estuvo próxima al mínimo legal, lo que resultaba contradictorio.

Respecto al segundo acusado, la Cámara consideró que el Tribunal de Sentencia no valoró adecuadamente el alto grado de reprochabilidad y las circunstancias en las que actuó al momento de individualizar la pena.

En cuanto al tercer acusado, los camaristas concluyeron que la sentencia presentaba inconsistencias en la fundamentación sobre la tipificación de su conducta como homicidio culposo, razón por la cual ordenaron un nuevo juzgamiento íntegro.

Asimismo, el tribunal de apelación confirmó la absolución de los acusados respecto al hecho punible de comercialización de medicamentos no autorizados, al considerar que dicho delito no fue acreditado durante el juicio oral y público.

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