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Leyes

Código Procesal Civil — Reforma ejecutiva

Nueva ley regula depósito de títulos de crédito en juicios ejecutivos

La Ley N° 7663 establece un nuevo régimen para la custodia de documentos originales y modifica el procedimiento ejecutivo ante juzgados y tribunales de la República.

Por Redacción·20 de junio de 2026·Rol Ley N° 7663
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La Ley N° 7663, publicada en la Gaceta Oficial, introduce un régimen específico de depósito de títulos de crédito originales en el marco de los juicios ejecutivos, modificando sustancialmente las normas de sustanciación ante juzgados y tribunales de la República.

La norma reforma los artículos 158, 159, 444 y 448 de la Ley N° 1337/1988 "Código Procesal Civil", instrumentos fundamentales que regulan la tramitación de procesos ejecutivos. Además, incorpora el artículo 501 bis al Código Procesal Civil, creando un marco jurídico específico para la gestión y custodia de documentos de crédito en estos procedimientos.

El régimen de depósito de títulos de crédito originales constituye una innovación normativa que busca fortalecer la seguridad jurídica de los documentos presentados como fundamento de demandas ejecutivas. Esto es de particular relevancia en la medida en que los títulos de crédito —letras de cambio, pagarés y otros instrumentos similares— son prueba determinante de la obligación exigible que sustenta este tipo de acciones.

La reforma procesal afecta a las partes litigantes en juicios ejecutivos, a los juzgados de la instancia y a los tribunales de apelación competentes para conocer de recursos que se interpongan contra las decisiones dictadas en estas causas. La nueva regulación establece parámetros para el manejo, custodia y devolución de los documentos originales durante la sustanciación del proceso, reduciendo riesgos de extravío, falsificación o manipulación.

La entrada en vigencia de esta ley genera obligaciones inmediatas para los órganos jurisdiccionales respecto de la recepción, depósito y administración de títulos de crédito presentados en demandas ejecutivas. Las modificaciones a los artículos citados del Código Procesal Civil implican cambios en los plazos, requisitos y trámites propios de estos juicios, por lo que los operadores jurídicos —jueces, abogados y partes— deberán adecuar sus prácticas al nuevo marco normativo.

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