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Leyes

Poder Ejecutivo — Decreto N° 6336

Decreto N° 6336 modifica parcialmente los artículos 17 y 30 del Decreto N° 1596/2024

El Poder Ejecutivo introdujo cambios puntuales en dos artículos del decreto anterior mediante una nueva norma publicada en la Gaceta Oficial. La modificación no altera el resto del texto y ya se encuentra vigente.

Por Redacción·17 de julio de 2026·Rol Decreto N° 6336
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El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 6336, por el cual se modifica parcialmente el artículo 17, inciso a), y el artículo 30 del Decreto N° 1596/2024. La disposición fue publicada en la Gaceta Oficial N° 184, correspondiente al 14 de julio de 2026, y entró en vigor al día siguiente de su publicación, de conformidad con las reglas generales aplicables a los decretos del Ejecutivo.

La modificación introducida es de carácter parcial y se limita a los dos artículos expresamente mencionados en el texto del nuevo decreto. De esta manera, las restantes disposiciones del Decreto N° 1596/2024 permanecen inalteradas y continúan rigiendo en los términos originalmente establecidos. La norma no contiene otros cambios ni deroga disposición alguna fuera de los incisos señalados.

El Decreto N° 1596/2024, que es objeto de esta reforma, mantiene intacto el resto de su articulado. La naturaleza puntual de la enmienda sugiere que el Ejecutivo buscó ajustar únicamente las materias contenidas en el inciso a) del artículo 17 y en el artículo 30, sin afectar el diseño general de la regulación precedente.

La publicación en la Gaceta Oficial otorga publicidad a la norma y marca el inicio de su vigencia, sin que se haya fijado un plazo diferido. En consecuencia, las modificaciones introducidas por el Decreto N° 6336 ya son exigibles desde el día siguiente a su aparición en el órgano de difusión oficial.

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