Leyes
Mercosur — Salud pública
Decreto incorpora estándares regionales para el manejo de plasma sanguíneo excedente
El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto N° 6064/2026, que integra al ordenamiento nacional la Resolución GMC N° 06/24 del Mercosur, con el fin de armonizar las buenas prácticas en la obtención, procesamiento y uso del plasma humano excedente.

El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto N° 6064/2026, mediante el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del Mercosur N° 06/24, titulada "Requisitos de Buenas Prácticas de Obtención, Procesamiento, Distribución y Uso de Plasma Sanguíneo Humano Excedente en los Estados Partes".
La resolución adoptada establece los requisitos que deben cumplirse en todas las etapas de la cadena del plasma sanguíneo humano excedente: desde la selección clínica de los donantes y la extracción de la sangre por métodos convencionales o por aféresis, pasando por el almacenamiento, el transporte, el procesamiento industrial (fraccionamiento) y los controles de calidad, hasta la distribución y el uso final en la elaboración de medicamentos hemoderivados como albúmina, inmunoglobulinas y factores de coagulación.
El objetivo central de la norma es armonizar las regulaciones de los Estados Partes del Mercosur para garantizar la calidad, la trazabilidad y la bioseguridad de estos productos, así como para facilitar la cooperación y el intercambio regional en el ámbito de la salud pública. Paraguay, al adoptar estos estándares, refuerza su marco normativo sanitario y se alinea con las mejores prácticas internacionales recomendadas por organismos como la Organización Mundial de la Salud.
El Decreto N° 6064/2026 fue publicado en la Gaceta Oficial, con lo cual la Resolución GMC N° 06/24 queda formalmente integrada al ordenamiento jurídico paraguayo y sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio para todos los actores públicos y privados que intervengan en la cadena del plasma humano en el territorio nacional.
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