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Leyes

Municipalidad de Asunción — Desafectación de inmueble

Ley N° 7675 autoriza venta de inmueble municipal a ocupantes actuales en Asunción

La norma desafecta del dominio público un terreno en la zona de Viñas Cué del distrito de Santísima Trinidad y faculta a la Municipalidad de Asunción a transferirlo a título oneroso a sus ocupantes actuales.

Por Redacción·22 de junio de 2026·Rol Ley N° 7675
Upward view of historic colonial architecture featuring a wooden balcony in Pacasmayo, Perú.
Imagen referencial

La Ley N° 7675, publicada en la Gaceta Oficial, autoriza a la Municipalidad de Asunción a desafectar del dominio público municipal y transferir a título oneroso un inmueble ubicado en el distrito de Santísima Trinidad, zona denominada Viñas Cué.

El inmueble, individualizado como parte de la finca N° 4072 con cuenta corriente central N° 15-0062-01, será transferido por la Municipalidad a favor de sus actuales ocupantes mediante operación onerosa, es decir, contra el pago de una contraprestación económica.

La desafectación del dominio público al dominio privado municipal constituye el primer paso legal para que el inmueble abandone su condición de bien público y pueda ser objeto de una transacción comercial con particulares. Esta modalidad de transferencia responde al procedimiento establecido en la normativa municipal y permite que los ocupantes actuales adquieran la propiedad del bien conforme a los términos que establezca la Municipalidad.

La norma especifica la identificación catastral precisa del inmueble, lo que asegura la claridad legal del bien que será objeto de transferencia. La operación debe realizarse respetando los procedimientos administrativos y contables que correspondan a la gestión patrimonial municipal.

Esta autorización legislativa habilita a la Municipalidad de Asunción a formalizar la transacción con los actuales poseedores del inmueble, permitiendo que estos consoliden su situación jurídica a través de la adquisición de dominio privado sobre el bien ocupado en la zona de Viñas Cué.

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