Leyes
Decreto N° 11960 modifica normas sobre telecomunicaciones en Paraguay
La norma reglamentaria ajusta disposiciones del régimen de telecomunicaciones vigente desde 1995, mediante cambios en el artículo 98 del decreto que implementa la Ley N° 642/95.

El Decreto N° 11960, publicado en la Gaceta Oficial de la República del Paraguay (Gaceta N° 143 del 25 de marzo de 2008), modifica el artículo 98 del Decreto N° 14.135/96, que funge como reglamentario de la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones. La modificación incide sobre una disposición que ya había sido parcialmente alterada por el Decreto N° 10.022 del 16 de agosto de 2000.
La Ley N° 642/95 constituye el marco normativo fundamental que rige las telecomunicaciones en Paraguay desde mediados de los años noventa. El Decreto N° 14.135/96, como su norma reglamentaria, desarrolla los mecanismos operativos y técnicos para la implementación de esa ley. El artículo 98 del decreto, que ahora es modificado nuevamente, forma parte de las disposiciones que regulan aspectos procedimentales o sustantivos del sector.
La reforma introducida por este decreto refleja la necesidad de adaptaciones normativas en un sector dinámico como el de las telecomunicaciones, donde cambios tecnológicos, nuevas demandas de usuarios y evoluciones en la competencia de mercados requieren ajustes permanentes en la regulación.
Sin embargo, la descripción de la norma no especifica cuáles son los cambios concretos introducidos en el artículo 98, ni desde cuándo rige la modificación de forma vinculante. La información disponible se limita a consignar que el decreto modifica esa disposición y que actualiza una reforma anterior de hace aproximadamente ocho años.
Esta norma es aplicable a todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones, usuarios y demás actores del sector regulado por la Ley N° 642/95 que operen en territorio paraguayo. La modificación forma parte del proceso de ajuste normativo constante que requiere un sector estratégico para la infraestructura y conectividad nacional.
