Leyes
Decreto N° 6179 — Seguro Social Docente
Decreto modifica normativa sobre seguro social para docentes de instituciones privadas
El Decreto N° 6179 introduce cambios en los artículos 13 y 14 del Decreto N° 1700/2019, que reglamenta el régimen de cobertura previsional para maestros y profesores de establecimientos educativos privados en el país.

El Decreto N° 6179, publicado en la Gaceta Oficial de la República del Paraguay (Gaceta N° 150 del 5 de junio de 2026), modifica dos artículos clave del Decreto N° 1700/2019, instrumento reglamentario que desarrolla la Ley N° 6195/2018.
La Ley N° 6195/2018, a su vez, modificó y amplió la Ley N° 5555/2015, que a través de sucesivas reformas integró el Seguro Social para Docentes dependientes de Instituciones Educativas Privadas al marco normativo del país. Esta línea normativa responde a la necesidad de regular la cobertura previsional, de salud y de riesgos de trabajo para el sector docente privado, historicamente excluido de ciertos beneficios del régimen de seguro social estatal.
La modificación específica de los artículos 13 y 14 del Decreto N° 1700/2019 representa un ajuste en los mecanismos operativos o procedimentales que rige el sistema de seguro para este colectivo. Aunque el texto extractado del material publicado no detalla el contenido específico de tales modificaciones, la cadena legal remonta a la Ley N° 4370/2011, que estableció las bases de este régimen de cobertura.
Esta modificación reglamentaria forma parte de los ajustes periódicos que requiere la normativa de seguro social para docentes privados, sector que incluye maestros, profesores y personal docente de instituciones educativas de carácter particular en todo el territorio nacional. El decreto entra en vigencia conforme a los términos de su publicación en la Gaceta Oficial.
La medida refleja la continuidad del proceso de sistematización y actualización de la legislación sobre cobertura social docente privada, iniciado con la Ley N° 4370/2011 y profundizado mediante sucesivas modificaciones legislativas y reglamentarias en los años subsiguientes.
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