Leyes
Ley N° 7585 — Expropiación en San Estanislao
Congreso declara de interés social la expropiación de inmueble en San Pedro para loteamiento y venta a ocupantes
La Ley N° 7585 autoriza al Estado a expropiar un terreno a favor de la Municipalidad de San Estanislao con el propósito de lotificarlo y adjudicarlo a sus actuales ocupantes, en el marco de una política de regularización de la tenencia de tierra.

La Ley N° 7585, publicada en la Gaceta Oficial, declara de interés social la expropiación de un inmueble ubicado en el distrito de San Estanislao, departamento de San Pedro, identificado con matrícula C05/24568, padrón 25247-P y matriz 17942.
La norma autoriza que el bien sea expropiado a favor de la Municipalidad de San Estanislao con el propósito de que, una vez adquirido por el Estado, sea sometido a un proceso de loteamiento. Posteriormente, los lotes resultantes serán vendidos y adjudicados a sus actuales ocupantes, conforme a los términos y condiciones que se establezcan en la ejecución de la ley.
La expropiación por interés social constituye una facultad del Estado para adquirir bienes inmuebles cuando ello se justifica por razones de utilidad pública o beneficio colectivo. En este caso, la medida apunta a regularizar la situación de tenencia de quienes actualmente ocupan el predio, transformándolos en propietarios legales mediante la adjudicación de lotes individualizados.
La intervención de la Municipalidad de San Estanislao como ente receptor del bien expropiado refleja que la gestión del proceso de loteamiento y venta recaerá en la administración local, la cual actuará como intermediaria entre el Estado y los ocupantes finales. Este mecanismo es frecuente en programas de regularización de asentamientos o terrenos de ocupación histórica donde la formalización de derechos requiere intervención estatal.
La ley no especifica en su denominación los plazos de ejecución ni los montos de la indemnización que corresponderán al propietario del bien expropiado, aspectos que típicamente se detallan en normas reglamentarias o en el expediente administrativo de expropiación.
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