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Opinión

Video vigilancia con drones y reconocimiento facial

Con la video vigilancia mediante drones habrá siempre un operador o humano responsable del tratamiento que afecta a la imagen propia de una persona y, como constituye un dato personal, las exigencias, requisitos y restricciones de las normas de protección de datos personales deben ser un mecanismo jurídico idóneo para ordenar su uso y evitar posibles abusos.

Por Renato Jijena Leiva·02 de julio de 2021
Imagen: osao.com.mx
Imagen referencial

Con la video vigilancia mediante drones habrá siempre un operador o humano responsable del tratamiento que afecta a la imagen propia de una persona y, como constituye un dato personal, las exigencias, requisitos y restricciones de las normas de protección de datos personales deben ser un mecanismo jurídico idóneo para ordenar su uso y evitar posibles abusos . . .

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