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Opinión

Sobre la nueva ley n°21.800 que regula la extracción de áridos, la exigencia de garantías y un nuevo delito ambiental

La nueva normativa introduce un sistema de garantías para la extracción mecanizada de áridos y refuerza el régimen sancionatorio, incorporando un delito ambiental que busca asegurar el cumplimiento de las obligaciones y prevenir daños al entorno.

Por Santiago Pérez·04 de mayo de 2026
Imagen: Chat GPT/Elke
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Con la nueva promulgación de la ley N° 21.800 se introdujo una nueva institución a nuestra regulación ambiental, que dice relación con las garantías a entregar ante la Dirección de Obras Hidráulicas para solicitar una autorización de extracción mecanizada de áridos, cuya inclusión a nuestro ordenamiento fue recomendada por esta parte en la anterior columna de la revista ACHIDAM 2025, II Volumen, para aquellas industrias con mayor riesgo de desastres.

Esto, por cuanto, con la introducción de esta institución, Chile se suma a legislaciones contemporáneas como la de EE.UU establecido por la CERCLA, y así como también con el Oil Spill Liability Trust Fund (OSLTF), se conformaron fondos de garantías financiados mediante impuestos a la industria química y petrolera, recaudación que obedece a una finalidad cautelar preventiva.

Lo que se busca por medio de la imposición de estas garantías es contar de antemano con un respuesta efectiva ante posibles desastres, por conllevar las actividades en las cuales se imponen un elevado riesgo de daños ambientales.

Lo mismo ocurre en Australia con la Environment Protection and Biodiversity Conservation Act de 1999, en cuya Parte 9a se regula el régimen de aprobación de las denominadas acciones controladas, donde se indica que, a la hora de conceder autorizaciones para ejecutar actividades sobre objetos protegidos ambientalmente, el Ministro federal del Medio Ambiente podrá requerir garantías al proponente antes de aprobar dicha actividad.

En Francia, la imposición de garantías financieras está prevista expresamente en el Code de l’environnement para las Instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente (ICPE).

Por lo tanto, la exigencia de garantías en el nuevo proceso para la extracción mecanizada de áridos (aquella que se realiza mediante maquinaria pesada), implica la llegada de una eficaz y pertinente herramienta para resguardar nuestro medio ambiente, así como también para hacer efectiva la responsabilidad del infractor y que nos pone a tono con las principales legislaciones ambientales del Derecho Comparado.

En particular, la nueva garantía en nuestro ordenamiento funciona de la siguiente manera: se exigirá (a partir de la entrada en vigencia de la ley, programada para el 25 de febrero de 2027) a las extracciones mecanizadas de áridos, ya sea en cauce natural o en su zona de regulación anexa, con el fin principal de sujetar al usuario al estricto cumplimiento de las condiciones aprobadas para su plan de cierre, en conformidad a lo dispuesto en el Título V de la nueva ley 21.800.

La tutela se fundamenta por cuanto el objeto de todo plan de cierre de una faena de extracción de áridos implica la remediación, disminución o compensación de los efectos adversos sobre la superficie afectada por el proyecto de extracción, asegurando el libre escurrimiento de las aguas y el retiro de todo material de rechazo o elemento ajeno, como nos indica el art. 21 de la nueva ley.

Por tanto, en el caso de que el infractor incumpla estas condiciones sectoriales, la Dirección de Obras Hidráulicas hará efectiva las garantías con la finalidad de ejecutar debidamente dicho plan, sin perjuicio de las demás sanciones que la DGA estime pertinente aplicar. Por otro lado, en el caso que el agente haya cumplido satisfactoriamente el plan, la DOH le restituirá la garantía inmediatamente.

Para finalizar, otra novedad de esta ley es que agrega un nuevo delito ambiental a nuestro compendio de penas ambientales, por cuanto, bajo el rigor de la nueva ley 21.800, la extracción ilegal de áridos (aquella que se realice en elusión de la ley en comento, sin autorización o habilitación técnica favorable) se sancionará con presidio menor en su grado mínimo a medio cuando el infractor haya sido sancionado administrativamente en más de una oportunidad por la misma conducta, dentro de los dos años anteriores. (Santiago, 4 de mayo de 2026)

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