Opinión
¿Se requiere la trascendencia del vicio para declarar la nulidad tributaria?
A juicio de esta parte, en caso de incurrirse en vicios de nulidad de los actos de la administración tributaria, se cumple siempre el requisito de la trascendencia para declarar la nulidad tributaria o de derecho público[2], por lo que no podría calificarse en ninguno de esos casos que un vicio no provoque perjuicio.

A juicio de esta parte, en caso de incurrirse en vicios de nulidad de los actos de la administración tributaria, se cumple siempre el requisito de la trascendencia para declarar la nulidad tributaria o de derecho público[2], por lo que no podría calificarse en ninguno de esos casos que un vicio no provoque perjuicio . . .
🔒 Contenido Premium
Esta información es exclusiva para Suscriptores Premium
Accede a todas las sentencias, fallos y archivo histórico.
¿Aún no tienes un plan de pago?
Desde $8.000 / mesContratar Plan Premium
¿Ya compraste tu plan?
Debes iniciar sesión con tu correo para desbloquear la lectura.
¿No tienes cuenta? Regístrate gratis aquí para ver contenidos abiertos.
Temas
Te puede interesar

Opinión
Confianza legítima. El principio de presunción de inocencia y la no renovación de contrata como gestión administrativa y no como sanción por falta grave a la probidad funcionaria

Opinión
Chicago y Berkeley: dos formas de regular la IA en la facultad de derecho

Opinión
Tres posibilidades donde elegir

Opinión
La fiscalización de las empresas mineras estatales: una institucionalidad que urge actualizar