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Opinión

¿Se requiere la trascendencia del vicio para declarar la nulidad tributaria?

A juicio de esta parte, en caso de incurrirse en vicios de nulidad de los actos de la administración tributaria, se cumple siempre el requisito de la trascendencia para declarar la nulidad tributaria o de derecho público[2], por lo que no podría calificarse en ninguno de esos casos que un vicio no provoque perjuicio.

Por Roberto Báez·03 de junio de 2021
Imagen: jquijano.com
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A juicio de esta parte, en caso de incurrirse en vicios de nulidad de los actos de la administración tributaria, se cumple siempre el requisito de la trascendencia para declarar la nulidad tributaria o de derecho público[2], por lo que no podría calificarse en ninguno de esos casos que un vicio no provoque perjuicio . . .

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