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Opinión

Proyecto de ley que establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones en cuerpos legales que indica, Segunda Parte

La Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales introduce innovaciones clave como plazos máximos obligatorios, efectos del silencio administrativo, incentivos a inversiones estratégicas y un régimen de estabilidad regulatoria, junto con sanciones por incumplimiento y medidas específicas para empresas de menor tamaño. Estas herramientas apuntan a modernizar y agilizar los permisos sectoriales en Chile, sin descuidar los derechos, la seguridad jurídica ni la responsabilidad funcionaria.

Por Francisco Galli Burroni·04 de octubre de 2025
Imagen: meisterlich.cl
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En la Primera Parte de esta columna se abordaron los aspectos centrales de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, incluyendo el objetivo y ámbitos de la aplicación, principios que la rigen, autorizaciones sectoriales y otras técnicas habilitantes y procedimiento aplicable a las autorizaciones sectoriales. A continuación, se presentan otras modificaciones relevantes introducidas por la ley, como la incorporación de plazos máximos, el régimen de silencio administrativo, incentivos para iniciativas de inversión estratégica…

E.- PLAZOS MÁXIMOS DE TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SECTORIAL Y SILENCIO ADMINISTRATIVO .

Otra innovación relevante en la materia es la regulación de plazos máximos para los distintos trámites que considera el procedimiento sectorial y, a su turno, la consagración de plazos máximos, dependiendo del tipo de autorización, de conformidad al artículo 20º de la ley. La normativa precisa, que el plazo para resolver se contará desde la fecha de ingreso de la solicitud hasta la fecha de dictación de la resolución final, y se suspenderá solo en los casos previstos en el artículo 22º o en los que señalen las disposiciones legales aplicables a la autorización sectorial de que se trate.

El artículo 24º de la ley agrega que, transcurrido el plazo legal para resolver acerca de una solicitud de autorización sin que el órgano sectorial se pronuncie sobre ella, la persona interesada estará legitimada para hacer valer el silencio administrativo, regulando los efectos de aquellos casos en que el silencio sea positivo (estimatorio) o negativo (desestimatorio). La norma, a su turno, regula expresamente el efecto del silencio administrativo, cuando la ley sectorial no le adscribe un determinado efecto, disponiendo el silencio positivo para el caso de autorizaciones de proyecto[1], de funcionamiento[2] y de las del literal f) del artículo 7º; y el silencio negativo para el caso de autorizaciones de administración o disposición[3], de localización[4] y de profesional o servicio[5].

F.- INCENTIVOS PARA INICIATIVAS DE INVERSIÓN ESTRATÉGICAS .

Otro capítulo relevante de la ley consiste en la consagración de una tramitación ágil de las iniciativas de inversión estratégicas, dispuesta en el Título VIII, párrafo primero, de su cuerpo legal.

En primer lugar, se considera en este acápite la reducción a la mitad de los plazos máximos de tramitación de autorizaciones sectoriales señalados en el artículo 20º ya revisado o en la legislación sectorial respectiva, según sea el caso.

La calificación de una iniciativa de inversión como estratégica se sujeta a un procedimiento a lo menos anual de postulación regulado en la ley, a cargo de la****Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión.

La selección de los postulantes estará a cargo de los ministros o ministras de Economía, Fomento y Turismo; de Hacienda; del Interior; de Desarrollo Social y Familia; y del Medio Ambiente,

En segundo término y más importante aún, en el párrafo segundo del Título VIII se crea un régimen de estabilidad regulatoria aplicable a autorizaciones sectoriales vinculadas a iniciativas de inversión con Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Este régimen protege de modificaciones normativas vinculadas a criterios, requisitos, condiciones, antecedentes y exigencias técnicas para el otorgamiento de las autorizaciones sectoriales y/o suscripción o presentación de técnicas habilitantes alternativas exigibles a las iniciativas de inversión, públicas o privadas.

Este régimen aplica a aquellas autorizaciones sectoriales que deban emitir los órganos de la Administración del Estado, vinculadas a iniciativas de inversión que, de acuerdo con el artículo 10º de la ley N° 19.300, deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Para tales efectos, se deberá contar una Resolución de Calificación Ambiental favorable y su titular deberá expresar su intención de someterse al Régimen en la solicitud de la autorización sectorial correspondiente.

Cumplido tales requisitos, la autorización sujeta al régimen de estabilidad regulatoria deberá otorgarse conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de presentación de la respectiva Declaración o Estudio en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Este régimen tiene una duración máxima de 8 años, contados desde la referida fecha de presentación. Además, existen excepciones en que este régimen no resultará aplicable.

G.- INCUMPLIMIENTO FUNCIONARIO .

La ley considera un régimen general de responsabilidad funcionaria por incumplimiento a las obligaciones de sus disposiciones, de conformidad a los artículos 25º a 27º de la norma.

Al respecto y más allá del régimen general de responsabilidad administrativa, de conformidad al respectivo estatuto funcionario, o de la responsabilidad civil o penal a que pueda dar lugar la infracción respectiva, el artículo 27º establece una regulación específica para determinar la responsabilidad administrativa de las autoridades o jefaturas superiores por el incumplimiento del órgano sectorial bajo su dirección y control jerárquico, en cuanto a resolver las solicitudes de autorización dentro del plazo máximo, considerando para tal efecto como medida disciplinaria una multa equivalente a la privación de un porcentaje de hasta el 20% de la remuneración mensual de la autoridad o jefatura superior del órgano sectorial respectivo, la que se entiende elevada en caso de reincidencia dentro de cierto período, al 20% a 30% de la remuneración mensual.

H.- NORMATIVA A FAVOR DE EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

Cabe destacar que la ley introduce modificaciones a la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, incorporando un régimen de declaración jurada para las micro-empresas cuyas actividades no presenten un riesgo grave para la salud o seguridad de las personas o que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme a los artículos 8º y siguientes de la ley N° 19.300; en lo tocante a la habilitación sanitaria que requieran de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. Este procedimiento sólo contemplará la presentación de una declaración jurada del titular, acompañada de la acreditación del pago de los derechos respectivos.

I.- MODIFICACIÓN A LA LEY DE DELITOS ECONÓMICOS

Por último, es importante consignar que la normativa en análisis modificó la ley Nº 21.595, de delitos económicos, incorporando como delitos económicos de segunda categoría a: los delitos de presentación de información falsa o alterada o la omisión de información esencial en una declaración jurada o aviso (artículo 12 de la ley marco); y la certificación o información falsa que entregue aquel profesional reconocido por la ley para que informe o certifique el cumplimiento de una o más condiciones o requisitos técnicos exigidos por la normativa sectorial aplicable (artículo 38 de la ley marco).

Junto a ello, se agregó como delito económico de tercera categoría la infracción al deber de reserva y secreto que la ley marco impone en el artículo 45 al personal de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, respecto de la información y documentos referidos a actividades o proyectos de los que tome conocimiento en el cumplimiento de sus labores, así como de aquellos que elaboren, preparen o mantengan en su poder, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos.

Lo expuesto, además, amplía el catálogo de delitos que gatillan la responsabilidad penal de las personas jurídicas, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 21.595.

J.- ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY

La norma en análisis entrará a regir desde la fecha de su publicación, debiendo precisarse que ella sólo aplicará****respecto de los procedimientos sectoriales que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. Aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigencia seguirán tramitándose conforme a las normas aplicables a la fecha de su iniciación.

Además, dicha fecha de entrada en vigencia consagra las siguientes excepciones:

**a)**Un decreto supremo expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo determinará, de forma definitiva, la clasificación de las autorizaciones sectoriales, el que deberá dictarse en el plazo máximo de cuatro meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

**b)**Lo dispuesto en el Título III (normas procedimentales aplicables a los distintos procedimientos sectoriales) de la ley entrará en vigencia respecto de cada autorización sectorial comprendida en el decreto supremo antes referido, en el plazo de ocho meses contado desde la fecha de publicación de dicho decreto en el Diario Oficial.

**c)**Respecto de las autorizaciones sectoriales que sean clasificadas en posteriores decretos supremos dictados de conformidad con el inciso final del artículo 8º de la ley, lo dispuesto en el Título III les será aplicable en el plazo de seis meses contado desde la publicación del respectivo decreto en el Diario Oficial.

**d) Las disposiciones contenidas en el referido Título III solo se aplicarán respecto de los procedimientos administrativos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia.**Los procedimientos sectoriales iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del Título III seguirán tramitándose conforme a las normas vigentes a la fecha de su iniciación.

**e)**Los plazos máximos establecidos para los procedimientos sectoriales que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren normados únicamente a nivel reglamentario, conservarán su vigencia para efectos de lo dispuesto en el artículo 20º (silencio administrativo). Lo anterior es sin perjuicio de los plazos máximos que se establezcan tras la publicación de esta ley en las respectivas leyes sectoriales, en cuyo caso los plazos reglamentarios se entenderán derogados.

**f)**Desde la entrada en vigencia del Título III y hasta la implementación gradual del Sistema de Información a que se refiere el Título VI, las certificaciones del vencimiento de plazo máximo para resolver se realizarán por los órganos sectoriales de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 64º y en el inciso final del artículo 65º de la ley N° 19.880, para efectos de hacer valer el silencio positivo o negativo, según corresponda.

**g)**Lo dispuesto en el Párrafo 1° del Título VIII (tramitación ágil de iniciativas de inversión estratégicas) entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación del reglamento que establece el artículo 75º. Dicho reglamento deberá dictarse en el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

h) Por su lado, el Régimen de estabilidad regulatoria consagrado en el párrafo segundo de dicho Título VIII entrará en vigor en el plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Las personas titulares de proyectos o actividades que, a la fecha recién indicada, se encuentren en evaluación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, podrán acogerse al régimen de estabilidad regulatoria conforme a las reglas del Párrafo 2° del Título VIII, en cuyo caso las autorizaciones aplicables al referido proyecto o actividad deberán otorgarse conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de entrada en vigencia de dicho Párrafo. La misma regla aplicará a las personas titulares de proyectos o actividades que, a la fecha de entrada en vigencia del Párrafo 2° del Título VIII, cuenten con una resolución de calificación ambiental favorable.

**i)**Por último, es importante considerar que las diversas modificaciones sustantivas a procedimientos sectoriales introducidas en el Título IX, también son sujetas a una entrada en vigencia diferida, que dependerá de cada caso (artículos 17º a 23º transitorios).

[1] Acto administrativo que aprueba el diseño o programa de un proyecto o actividad definidos en el artículo 5 numerales 13 y 1, respectivamente, previo a su construcción, instalación, desarrollo o ejecución.

[2] Acto administrativo que aprueba la operación de un proyecto o actividad una vez que ésta ya se encuentra construida, instalada o dispuesta para ser desarrollada o ejecutada.

[3] Acto administrativo que habilita a explotar o desarrollar servicios de interés público, o a usar, gozar o disponer de bienes fiscales o bienes nacionales de uso público.

[4] Acto administrativo que aprueba el emplazamiento de un proyecto o actividad, exigido en atención a las normas de ordenamiento y planificación territorial o aquel acto administrativo que aprueba la intervención o la ejecución de acciones sobre el patrimonio cultural, recursos naturales o especies que gozan de protección especial, ubicadas en el área de emplazamiento de un proyecto o actividad.

[5] Acto administrativo que habilita a personas, empresas o equipos para la ejecución de una actividad o la prestación de un servicio, que constate el cumplimiento de las competencias requeridas para llevar a cabo dicha actividad.

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