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Opinión

Proyecto de ley que establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones en cuerpos legales que indica, Primera Parte

La nueva ley de autorizaciones sectoriales busca reducir drásticamente los tiempos de tramitación de permisos para actividades económicas, introduciendo mecanismos como declaraciones juradas y avisos, en una de las reformas administrativas más ambiciosas de los últimos años.

Por Francisco Galli Burroni·29 de septiembre de 2025
Imagen: asimet.cl
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El pasado 3 de septiembre, en los autos rol Nº 16.633-25, el Excmo. Tribunal Constitucional dictó sentencia recaída en el proyecto de ley de referencia, en virtud de la cual declinó emitir pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar el proyecto sobre materias de ley orgánica constitucional, dándose con ello cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el numeral 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República.

Con dicho trámite cumplido, la H. Cámara de Diputados remitió al Ejecutivo el proyecto de ley de referencia, con el objeto de que se le dé promulgación y publicación.

Bajo este marco y atendida la próxima publicación en el Diario Oficial de la normativa en análisis, conviene revisar su articulado, que pretende acortar y simplificar de manera significativa las autorizaciones sectoriales requeridas para el desarrollo de diversas actividades económicas, con miras a disminuir los tiempos de tramitación entre un 30% y un 70%, según lo afirmado por las autoridades. Para ello, se modifican 380 autorizaciones sectoriales que pertenecen a 37 servicios y 16 ministerios distintos. Se trata de la reforma más importante en el último tiempo en materia de permisos sectoriales y procedimiento administrativo.

La ley se estructura en torno a nueve Títulos, 123 artículos permanentes y 34 disposiciones transitorias.

En el título IX, se incorporan modificaciones a un conjunto de cuerpos legales. Dentro de alguno de estos cuerpos, como, por ejemplo, en materia sanitaria, medioambiental, energía eléctrica, minería, telecomunicaciones, regulación de aguas y pesca, se introducen cambios sustantivos a los procedimientos administrativos regulados en la normativa sectorial. En otros, las modificaciones son más bien de carácter formal, a fin de ajustar las competencias de los órganos administrativos a lo establecido en la nueva ley y de disponer la creación de los respectivos reglamos que regulen los supuestos de hecho en que procederá la aplicación de los nuevos mecanismos alternativos de autorización administrativa (“técnicas habilitantes”) consagrados en la ley.

A.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

De conformidad a su artículo 1º, la ley tiene por propósito “proporcionar un marco general que vele por el cumplimiento, estandarice y coordine las formas establecidas para la válida actuación de los órganos de la Administración del Estado con competencia para habilitar proyectos o actividades sometidas a limitaciones regulatorias, y otorgar mayor certeza a titulares y personas que desarrollen dichas actividades, así como a la ciudadanía en general”.

Además, en su inciso segundo, la norma consagra como objetivos “promover el desarrollo de la productividad, crecimiento e inversión a través de la creación de mecanismos para la modernización de las autorizaciones y el progresivo tránsito hacia una regulación estandarizada y simplificada para la habilitación de proyectos o actividades que resguarden adecuadamente los derechos de las personas solicitantes por medio de normas que definan el proceder de los órganos de la Administración del Estado para su actuación válida y pronta, la que tendrá en consideración los riesgos asociados, dará mayor certeza jurídica y aumentará la transparencia de los procedimientos”.

Por último, la disposición establece en su inciso final una serie de criterios que deberá cumplir la regulación sectorial sujeta a este nuevo entramado normativo.

Para dar cumplimiento a aquello, se crea en un Sistema de Regulación y Evaluación Sectorial, integrado por un conjunto de políticas, instituciones y normas, formando parte de este sistema la nueva Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión[1], el nuevo Comité de Autorizaciones Sectoriales e Inversión[2], los ministerios, las subsecretarías, los servicios públicos y, en general, los órganos de la Administración del Estado y entidades de derecho público con competencias que se vinculen directa o indirectamente con las materias señaladas en el inciso primero del artículo 2º de la norma.

En cuanto a su ámbito de aplicación, el artículo 3º dispone que se aplicará a los órganos de la Administración del Estado, comprendidos dentro del inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.575 orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado[3] y, crucialmente, a toda entidad de derecho público con competencias legales para la habilitación de proyectos o actividades sometidas a limitaciones regulatorias de conformidad con el artículo 1º de la ley, de forma tal que sin su pronunciamiento sus titulares no puedan desarrollarlos lícitamente. Es decir, se comprenden en la ley de modo general a los órganos de la Administración del Estado y a aquellas entidades de derecho público, con competencias para el otorgamiento de permisos y autorizaciones de carácter habilitantes a los efectos de desarrollar legalmente algún proyecto o actividad.

Sin perjuicio de esta amplitud, la ley expresamente excluye a una serie de entidades: la Contraloría General de la República, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Banco Central y las empresas públicas creadas por ley.

Estas entidades y aquellas no comprendidas dentro del ámbito de aplicación detallado en el inciso primero de la norma pueden someterse voluntariamente a las disposiciones contenidas en el Título VI de la ley, siempre que resulten compatibles con la naturaleza de sus funciones, para lo cual podrán suscribir los correspondientes convenios de colaboración con la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión.

También es relevante destacar que, no obstante el ámbito de aplicación amplio descrito, existen una serie de autorizaciones sectoriales que quedan excluidas de la ley, de conformidad a su artículo 4º, entre las cuales destacan de forma especial las autorizaciones tramitadas íntegramente en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental contemplado en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y su reglamento[4].

B.- PRINCIPIOS QUE LA RIGEN .

De conformidad al artículo 6º de su normativa, la ley incorpora una serie de principios que regirán las políticas, planes, programas, normas, acciones, procedimientos y actos administrativos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley, adicionales a los ya contenidos en otros cuerpos legales. Estos son el de estandarización, facilitación, previsibilidad, proporcionalidad, simplificación administrativa y costo efectividad.

C.- AUTORIZACIONES SECTORIALES Y OTRAS TÉCNICAS HABILITANTES .

Para efectos de su implementación, la ley considera una serie de tipologías de autorizaciones sectoriales, definidas en el artículo 7º de la norma, debiendo los órganos sectoriales elaborar una propuesta de clasificación de las autorizaciones de su competencia, que será evaluada por la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, dando lugar a un Decreto Supremo de calificación, expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

A su turno y como novedad relevante, la ley establece que, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales establecidas en la ley, la habilitación de proyectos o actividades sometidas a limitaciones regulatorias se realizará, por regla general, mediante técnicas habilitantes alternativas, sin exigir la dictación de un acto administrativo previo del órgano sectorial competente.

Estas técnicas son definidas como aquellos instrumentos que habilitan el desarrollo de un proyecto o la ejecución de una actividad sin exigir la dictación de un acto administrativo favorable previo.

Dentro de estas, la ley regula expresamente el aviso y la declaración jurada.

La primera de estas técnicas consiste en el acto mediante el cual la persona titular informa al órgano sectorial competente la construcción, instalación, habilitación, funcionamiento, desarrollo, suspensión, cierre o cese de un proyecto o actividad regulada, y que, por sus características, corresponde a aquellos que no requieren ser sometidos a autorización.

La declaración jurada, por su parte, corresponde al documento suscrito por quien es titular de un proyecto o actividad, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos y condiciones impuestos por la normativa sectorial vigente para proceder a su construcción, instalación, habilitación, funcionamiento, desarrollo, suspensión, cierre o cese, y que, por sus características, corresponde a aquellos que no requieren ser sometidos a autorización.

El contenido de los avisos y declaraciones juradas, los antecedentes que se deban acompañar en cada caso y toda otra disposición necesaria para su adecuada implementación, serán establecidos a través de un reglamento expedido por el ministerio del cual dependa o con el que se relacione el respectivo órgano sectorial.

En forma relevante, el inciso final del artículo 10º de la norma previene que el establecimiento de técnicas habilitantes alternativas no podrá implicar una carga administrativa mayor para la persona titular que someter el proyecto o actividad a regímenes de autorización sectorial.

Además, el artículo 11º indica que los avisos y declaraciones juradas producirán los mismos efectos habilitantes que las autorizaciones desde el día siguiente a su presentación, sin necesidad de aprobación posterior del órgano sectorial.

De otro lado, es importante advertir que la ley establece sanciones específicas para el incumplimiento a la normativa aplicable a la presentación de un aviso o declaración. En este sentido, se considera la potestad del órgano competente para determinar, mediante resolución fundada, la revocación de la habilitación. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones civiles, administrativas o penales a que haya lugarA su turno, en el inciso final del artículo12º se establece un nuevo delito, tipificándose las siguientes conductas: la intención de eludir una autorización; presentación de información falsa o alterada; u omisión de información esencial en una declaración jurada o aviso de aquellas previstas en el Título II[5]. Este delito contempla pena de presidio menor en su grados mínimo a medio y multa a beneficio fiscal de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales.

Por último, resulta interesante destacar que el Título VII de la ley, regula el deber de los órganos sectoriales de hacer un diagnóstico periódico de modernización de las autorizaciones y técnicas habilitantes de su competencia, con la finalidad de propender a su simplificación, de conformidad con los principios, objetivos y criterios establecidos en la presente ley. Todo ello, bajo la coordinación y directriz de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión.

El resultado del diagnóstico se materializará en un informe elaborado por el órgano sectorial, que dará cuenta, de manera fundada, de los hallazgos y conclusiones respecto de las autorizaciones de su competencia, y determinará justificadamente y con precisión los casos en que corresponda la eliminación o sustitución de autorizaciones por técnicas habilitantes alternativas, o su restitución; la actualización de requisitos para asegurar que sean estrictamente necesarios, y/o la optimización de los procedimientos.

Todo el conjunto de reportería a que de lugar este procedimiento de diagnóstico y mejora continua, será público.

D.- PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS AUTORIZACIONES SECTORIALES .

La ley establece y regula las normas mínimas a las que se sujetarán todos los procedimientos administrativos seguidos para el otorgamiento de autorizaciones sectoriales, aplicándose en todo aquello que no sea expresamente contrario a las normas de procedimiento específicas establecidas por la legislación sectorial. Supletoriamente, en todos los aspectos no regulados por la nueva ley o la normativa sectorial, continuará rigiendo la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos que rigen a los órganos de la Administración del Estado.

Resulta relevante destacar, que, bajo este procedimiento, se unifica la solicitud de iniciación de un procedimiento sectorial, debiendo presentarse de forma digital a través del Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales mediante formularios únicos proporcionados por el órgano sectorial para cada autorización de su competencia, con la identificación precisa de los requisitos aplicables a cada autorización. Se trata de un sistema digital de información y gestión de autorizaciones sectoriales regulado en el Título VI de la ley, administrado por la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión. Este Sistema entrará en vigencia****el primer día del mes subsiguiente a la publicación del reglamento que establece el artículo 57º, destinado a regular el acceso, uso y funcionamiento de este. El referido reglamento deberá dictarse en el plazo de nueve meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Así, para la presentación de los avisos y declaraciones juradas referidas en el acápite C.- precedente, se deberá efectuar el trámite en la referida plataforma digital.

Dentro de las normas procedimentales de este acápite, se destacan: un examen de admisibilidad formal, para los procedimientos sectoriales cuyo plazo para resolver sea superior a veinte días; la regulación a la facultad de los órganos administrativos de solicitar información complementaria, delimitando este tipo de solicitudes (artículo 16º); la potestad del órgano administrativo de poner término anticipado al procedimiento, mediante resolución fundada (artículo 17º); y la reglamentación de las solicitudes de informe a otras autoridades sectoriales (artículos 18º y 19º), orientada a que este tipo de trámites no signifique un entrabamiento excesivo dentro de la tramitación de la respectiva solicitud

Por último**, destacar que los órganos sectoriales tendrán el deber de mantener publicada en su sitio web institucional la información sobre los procedimientos de su competencia**, correspondiendo señalar los trámites que los componen, los plazos aplicables y los formularios y antecedentes requeridos para la presentación de una solicitud, así como los efectos que produzca el silencio administrativo que haga valer la persona solicitante. (Santiago, 29 de Septiembre de 2025)

Vea texto del mensajeBoletín N°16566 y siga su tramitación aquí.

[1] Órgano funcionalmente desconcentrado de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño que tiene por objeto velar por el correcto funcionamiento del Sistema para la Regulación y Evaluación Sectorial, regulada en el Párrafo 1° del Título V de la ley.

[2] Instancia de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado vinculados al otorgamiento de autorizaciones sectoriales aplicables a proyectos y actividades, regulado en el Párrafo 4° del Título V de la ley.

[3] La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.

[4] La ley sí aplica a aquellos permiso que,, de acuerdo con la normativa que rige el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no sean tramitados íntegramente dentro de éste, les serán aplicables las disposiciones de esta ley para efectos de la tramitación del acto administrativo autorizatorio ante el órgano sectorial competente.

[5] La omisión se considerará esencial cuando por sí sola sea determinante para definir la procedencia de la respectiva técnica habilitante alternativa.

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