Opinión
Prescripción de deudas alimenticias
La sentencia, la transacción o avenimiento aprobado judicialmente tienen mérito ejecutivo. El artículo 12 de la Ley número 14.908 establece un procedimiento sumarísimo de ejecución forzada, en el que sólo es admisible la excepción de pago.

Cuestiones preliminares.
La prescripción, como institución jurídica, goza de una innegable perdurabilidad y universalidad en su tratamiento en las distintas legislaciones; no obstante sujeta a cuestionamientos en la segunda mitad del s/XXI, pero en materias no ligadas al ámbito civil (como en el Derecho penal, primero con los delitos de lesa humanidad, en la primera mitad del siglo XX, y actualmente con la imprescriptibilidad de ciertos delitos, relacionados con la persona y su indemnidad sexual). No obstante lo dicho, y por el mismo hecho de estar la prescripción presente en las distintas áreas o dimensiones del derecho codificado, nos centraremos en sus lineamientos generales contenidos en el Código Civil, en el que encuentra su núcleo normativo básico y supletorio.
Los orígenes occidentales de la prescripción, arrancan en la Ley de las XII Tablas (Lex duodecim tabularum o Duodecim tabularum leges, del siglo I.V A.C, aproximadamente, y destruidas por la invasión Gala a Roma el 390 A.C). Esta primera fijación del Derecho Romano, trataba de una de las formas o manifestaciones de la prescripción, la USUCAPIO; es decir aquella forma de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo, cuando el modo apto o idóneo para adquirir el dominio era defectuosos o falto de algún requisito. Nótese que el derecho romano clásico, cosa que no ocurre en los Códigos decimonónicos, reguló de forma dual y separada dos instituciones que, ya en el derecho romano post-clásico, se pierde. En efecto, el derecho Romano distinguió la USUCAPIO, como modo de adquirir ir el dominio, y la PRESCRIPTIO (probablemente propia del derecho griego y tomada por los romanos, según dice Pescio. Pescio, Victorio. Modos de Adquirir el Dominio. Edeval. 12984. p, 136), como un modo de extinguir las obligaciones o la acción civil para reclamarlas (correspondía a aquellos modos extintivos del vínculo obligacional denominado ope excepceptionis).
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